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4 ventajas de enviar los libros registro a la Agencia Tributaria Canaria

Arantxa García Rodríguez
A partir del 1 de enero de 2025 se unifica el período de liquidación del IGIC para todos aquellos empresarios o profesionales que lleven sus libros registro a través del SII de la Agencia Tributaria Canaria
Enviar los libros registro a la Agencia Tributaria Canaria puede ser muy beneficioso para las empresas de las islas


Hasta ahora, para aquellos contribuyentes que hubiesen optado voluntariamente por enviar los libros registro a la Agencia Tributaria Canaria a través del Suministro Inmediato de Información (SII) el periodo de liquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) continuaba siendo trimestral (por no tener la condición de Gran Empresa a efectos del citado impuesto, caso en el que la llevanza de los libros registro a través del SII es obligatoria y no una mera opción tributaria).

Así, la única diferencia entre optar voluntariamente por enviar los libros registro a la Agencia Tributaria Canaria y no hacerlo radicaba en el modelo de autoliquidación a presentar: en lugar de tener que cumplimentar el Modelo 420, debía presentarse el Modelo 417.

Unificación del periodo de liquidación del IGIC para las empresas que lleven los libros registro a través del SII

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2025 entra en vigor un cambio normativo que afecta a las empresas y profesionales que decidan optar voluntariamente por enviar los libros registro a la Agencia Tributaria Canaria.

Desde esta fecha se unifica el periodo de liquidación para todos aquellos empresarios o profesionales que procedan a enviar los libros registro a la Agencia Tributaria Canaria a través del SII. Tanto si lo llevan a cabo por tratarse de una obligación o por el ejercicio de la opción a que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el periodo de liquidación pasa a ser mensual.

Por su parte, el modelo de autoliquidación se mantiene y para todos ellos seguirá siendo el Modelo 417.

¿Qué pasa si a lo largo del año decido optar voluntariamente por enviar los libros registro a la Agencia Tributaria Canaria?

Hasta la fecha, la opción de enviar los libros registro a la Agencia Tributaria Canaria (que podía ser ejercida a lo largo de todo el año natural), tan solo surtía efectos a partir del primer día del periodo de liquidación trimestral en que se hubiera ejercido dicha opción.

A raíz de la modificación introducida de cara a 2025, el ejercicio de la opción por la llevanza de los libros registro de facturación a través del SII surtirá efectos a partir del primer día del periodo de liquidación mensual en que se hubiera ejercido la citada opción.

Por ejemplo, si la opción se ejerce por el contribuyente durante el mes de febrero, comenzará a surtir efectos el 1 de febrero de ese mismo ejercicio, por lo que ya ese mes tendrá la obligación de presentar la autoliquidación mensual del IGIC (Modelo 417).

Si la opción de acogerse al SII se ejerciese a lo largo del mes de abril, el contribuyente debería liquidar el Modelo 420 correspondiente al primer trimestre del ejercicio en el plazo habitual previsto para ello y, a partir del propio mes de abril, comenzar a presentar las autoliquidaciones del IGIC con periodicidad mensual (Modelo 417).

En estos casos, los sujetos pasivos que hubiesen optado voluntariamente por enviar los libros registro a la Agencia Tributaria Canaria a través del SII deberán incluir en la autoliquidación correspondiente al mes natural en que se ejerza la opción, las cuotas devengadas desde el primer día de dicho trimestre natural hasta el último día del mes natural en que se ejerza la opción.

Siguiendo con el primero de los ejemplos anteriores, el sujeto pasivo que decida ejercer voluntariamente la opción de enviar los libros registro a la Agencia Tributaria Canaria a través del SII en el mes de febrero, en el Modelo 417 correspondiente al citado mes (que debe presentarse durante el mes de marzo), deberá incluir las cuotas devengadas y soportadas durante los meses de enero y el propio febrero.

Si, por el contrario, y por continuar con nuestros ejemplos, la opción se ejerce en abril, en la medida en que ya habría quedado presentado el Modelo 420 correspondiente al primer trimestre del ejercicio (a presentar antes del 20 de abril), en el Modelo 417 correspondiente al mes de abril (que debe presentarse en el mes de mayo) tan sólo habría que incluir las cuotas devengadas y soportadas durante dicho mes natural.

Asimismo, los citados sujetos pasivos estarán obligados a remitir al SII los registros de facturación anteriores a la fecha en que surta efectos la opción por la llevanza de los libros a través del SII. Esta obligación debe ser cumplida con anterioridad a la finalización del ejercicio en que se ejerza la opción.

Enviar los libros registro a la Agencia Tributaria Canaria facilita la gestión del IGIC

¿Qué beneficios tiene optar voluntariamente por enviar los libros registro a la Agencia Tributaria Canaria?

Aunque la llevanza de sus libros registro a través del Suministro Inmediato de Información pueda requerir la actualización o adaptación de su programa de gestión contable, la realidad es que su implantación también viene acompañada de ciertas ventajas.

La primera de ellas es la supresión de la obligación de la presentación de declaraciones informativas tales como:

  1. Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 415).
  2. Declaración anual de operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994 (Modelo 416).
  3. Declaración resumen anual del IGIC (Modelo 425).
  4. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC (Modelo 340).

Asimismo, al facilitar la información casi en tiempo real y en la medida en que con la implantación de este sistema la Administración dispone de mayor información sobre las operaciones realizadas por los contribuyentes acogidos al mismo, la opción de llevar sus libros registro a través del SII también llevaría aparejadas otras tres grandes ventajas:

  1. La reducción de los plazos de la realización de las devoluciones correspondientes.
  2. La reducción de los plazos de comprobación.
  3. La disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos notificados en la actualidad tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

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