Tras la pandemia se ha generalizado el régimen de teletrabajo en las empresas, que dio lugar a la Ley de trabajo a distancia. No obstante, son constantes las dudas derivadas de la aplicación de esta normativa. Por ejemplo, ¿es obligatorio facilitar el número de teléfono y el email a la empresa cuando un profesional teletrabaja? ¿O el trabajador puede negarse a ello? ¿Esta medida se debe recoger en el acuerdo de teletrabajo? ¿La empresa tiene que cumplir algún requisito para poder exigirla?
En torno a esta cuestión se han ido produciendo diferentes pronunciamientos judiciales, a veces de signo contradictorio.
A continuación, vamos a analizar dos sentencias clave de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo sobre la posibilidad de exigir a los trabajadores que tengan que facilitar el número de teléfono y el email a la empresa.
Por qué la AN anuló una cláusula que obligaba a los trabajadores a facilitar el número de teléfono y el email a la empresa
La sentencia de la Audiencia Nacional del 22 de marzo de 2022, estimó parcialmente un recurso interpuesto por diferentes sindicatos, que impugnaban, entre otras, una cláusula del contrato de trabajo a distancia que imponía la obligatoriedad de facilitar el número de teléfono y el email a la empresa. Así, dicha cláusula establecía que «el Trabajador facilitará a la Empresa, su correo electrónico y número de teléfono personal, por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio».
La Audiencia Nacional declaró nulo este apartado del contrato, dado que la empresa no proveía a sus trabajadores de móvil ni correo de empresa, por lo que no se justificaba que fueran aquéllos quienes pusieran sus medios personales a disposición del empleador.

La posición del TS sobre la obligación de facilitar el número de teléfono y el email a la empresa
Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2025 estima el recurso de la empresa, al entender que «la realidad social actual hace que la facilitación de esos datos, como medios de comunicación socialmente prototípicos de nuestro tiempo, pueda ser necesaria, en efecto, para el desenvolvimiento del contrato de trabajo”, mencionando el art. 6.1.b) del Reglamento UE de protección de datos.
No obstante, el Tribunal Supremo recuerda que solo es operativa esta cláusula que obliga a facilitar el número de teléfono y el email por urgencia de servicio. Por lo que sería deseable una mayor concreción de lo que es «necesidad» y «urgencia», para evitar posibles y concretos incumplimientos de este apartado.
En definitiva, el debate está servido, pero las compañías deben reforzar los motivos de la necesidad de facilitar el número de teléfono y el email a la empresa en sus anexos a los contratos o acuerdos de teletrabajo, además de que siempre hay que facilitar los equipos necesarios para llevar a cabo la actividad.
En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en la negociación, elaboración e implementación de acuerdos de teletrabajo; en la redacción de cláusulas contractuales adaptadas a la normativa laboral; y en el asesoramiento a empresas y trabajadores en conflictos laborales relacionados con el teletrabajo.







