La respuesta es afirmativa. Un funcionario denunciado puede consultar la información previa o reservada recopilada sobre él aunque luego no fuese sancionado en un expediente disciplinario. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de septiembre de 2023, en la que desgrana los motivos que le llevan a adoptar esta decisión que dota de garantías a un funcionario denunciado.
1. Las actuaciones previas en los procedimientos sancionadores
En primer lugar, la Sala recuerda que el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su apartado segundo, establece que en el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible:
- Los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento.
- La identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables.
- Las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. El funcionario denunciado tiene la condición de interesado
En segundo lugar, pone de relieve que la apertura de diligencias informativas previas a la incoación de un expediente disciplinario es habitual en nuestro ordenamiento jurídico, aludiendo expresamente al artículo 423.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), donde se contemplan estas diligencias para los casos de denuncia sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.
A continuación, menciona diversos pronunciamientos jurisprudenciales, entre otros, las STS 30 de diciembre de 2020, recurso 320/2019 y la STS 4 de noviembre de 2022, recurso 161/2021, que han considerado interesado al funcionario denunciado, tanto durante la tramitación procedimental de las diligencias, como con ocasión de su archivo e incluso en el momento de su posterior impugnación por el denunciante.
3. La información previa es un procedimiento administrativo
Finalmente, precisa que la información previa o reservada tiene naturaleza de procedimiento administrativo, regulándose los derechos de los interesados en dichos procedimientos en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, y no existiendo excepción expresa en la norma que impida el acceso a esta información.
En base a todo ello, concluye que el funcionario denunciado tiene derecho a la información reservada o información previa recopilada para determinar si posteriormente se incoa o no un procedimiento disciplinario frente a él, al tener la condición de interesado, conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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