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Un trabajador laboral que es nombrado funcionario interino ¿puede exigir una indemnización por despido?

Elías Lloves Suárez
Un funcionario interino que ha sido cesado como personal laboral o indefinido no fijo tiene derecho a una indemnización por despido improcedente
El funcionario interino tiene que presentar la demanda en un plazo de 20 días

En ocasiones la administración decide cambiar el vínculo de un trabajador laboral y nombrarlo funcionario interino. Y en este caso los trabajadores temporales e indefinidos no fijos, en determinados casos, pueden solicitar una indemnización por despido cuando pasan de ser personal laboral a funcionarios interinos. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reconoce el derecho de una trabajadora a ser indemnizada por despido ante el cambio de vínculo laboral.

El Tribunal, en la Sentencia num. 2036/2013 de 19 Noviembre, tiene en cuenta para determinar que nos encontramos ante un despido improcedente que:

  • La trabajadora fue contratada de forma temporal.
  • Los contratos de obra y servicio no se ajustaban a la legalidad y fueron declarados fraudulentos.
  • La administración cesa a la trabajadora como personal laboral temporal y la contrata al día siguiente como funcionaria interina.

La argumentación es clara:

El nombramiento de la actora como funcionaria interina para la ejecución de un programa de naturaleza temporal, con efectos del día siguiente de su cese, no hace desaparecer el interés de la actora en que se verifique la naturaleza indefinida de la relación mantenida con el Organismo demandado en función de las irregularidades detectadas, y se califique su cese como un despido, máxime si se tiene en cuenta la diferente naturaleza de un contrato laboral indefinido no fijo y de un nombramiento como funcionario interino, y el distinto régimen jurídico de uno y otro, y de manera particular en lo referente a las causas de extinción, pues mientras que el primero sólo puede darse por concluido por cobertura reglamentaria de la plaza, el segundo puede extinguirse por la mera decisión del Organismo demandado por considerar que no concurren las razones de urgencia que justificaron la aprobación del Plan.

El funcionario interino puede presentar una demanda de despido

De esta forma, si un trabajador con la condición de personal laboral temporal o indefinido no fijo es cesado y, sin solución de continuidad, es nombrado funcionario interino, podría tener derecho a una indemnización por despido improcedente. Para ello, debe interponer demanda de despido en el plazo perentorio de 20 días desde que ha sido cesado como personal laboral.

En Vento Abogados & Asesores disponemos de un equipo de abogados laboralistas con una amplia experiencia en la tramitación de demandas de despido para hacer valer el derecho del funcionario interino que previamente haya sido personal laboral temporal o indefinido no fijo.

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