La jubilación parcial en España. 7 claves

Los trabajadores pueden optar por la jubilación parcial en España si cumplen con los requisitos y lo negocian con sus empresas o figura en el convenio colectivo
La jubilación parcial en España es una opción que tienen a su disposición los trabajadores


El 1 de abril de 2025 entró en vigor el Real Decreto Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo con la finalidad de favorecer la continuidad voluntaria en el mercado de trabajo de aquellos profesionales que, pese a alcanzar la edad ordinaria de jubilación, se encuentran en condiciones de seguir desarrollando una actividad económica. Se trata, por lo tanto, de una norma clave para entender cómo funciona la jubilación parcial en España.

1. ¿Qué es la jubilación parcial?

Se trata de una modalidad de acceso a la pensión de jubilación que permite a los trabajadores por cuenta ajena reducir su jornada y salario, compaginando el trabajo a tiempo parcial con la percepción de una pensión de jubilación proporcional a la reducción de jornada.

Se debe haber solicitado sin haberse jubilado, mientras aun se trabaja en la empresa. La persona trabajadora no puede seguir contratada a jornada completa en esta nueva etapa, sino que ha de firmar con la empresa un contrato parcial. La reducción de la jornada es obligatoria.

2. ¿Cómo funciona la jubilación parcial en España en el régimen general?

Existen dos modalidades de jubilación parcial en España en el Régimen General de la Seguridad Social:

  • La jubilación parcial una vez cumplida la edad ordinaria, en la que el contrato de relevo es voluntario.
  • La jubilación parcial anticipada, que se produce antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y exige la celebración simultánea de un contrato de relevo con otro trabajador.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

  • Se exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación conforme el art 205.1 LGSS y cumplir requisitos para causar derecho a la pensión.
  • Se implanta una reducción de jornada entre el 25% y el 75% respecto a la jornada completa.
  • No es necesario celebrar simultáneamente un contrato de relevo.
  • En caso de que la empresa y trabajador opten por celebrar un contrato de relevo, este puede ser indefinido o de duración determinada, debiendo en este último caso coincidir su duración con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial, y en todo caso, con un mínimo de un año.
  • La jornada del relevista debe ser, como mínimo, igual a la dejada vacante por el jubilado parcial. La celebración del contrato de relevo es una opción y no una obligación legal.
  • El relevista puede ser un desempleado o un trabajador con contrato temporal en la empresa

Jubilación parcial con contrato de relevo

  • Trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Celebración simultánea de contrato de relevo, de acuerdo al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Edad: inferior en hasta 3 años a la edad ordinaria de jubilación.
  • Periodo de cotización: 33 años (25 años si discapacidad mayor que el 33%), solo se computan períodos completos de cotización.
  • Antigüedad: mínimo 6 años en la empresa.
  • Reducción de jornada: entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%. Si la jubilación parcial se anticipa más de 2 años durante el primer año la reducción se fijará entre un 20% y un 33 %.
  • Contrato de relevo: indefinido y a tiempo completo, se mantiene durante al menos los dos años siguientes a la extinción de la relación laboral (Principal novedad introducida por el Real Decreto Ley 11/2024 de 23 de diciembre).
  • El contrato de relevo se puede hacer con un desempleado, un trabajador con contrato temporal en la empresa, contrato fijo-discontinuo.
  • Durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizan como si el trabajador siguiera a jornada completa.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley el 1 de abril, se han ampliado los márgenes de reducción de jornada y se permite la acumulación de la jornada en periodos pactados individual o colectivamente.

3. ¿Qué pasa con el contrato del trabajador una vez que se accede a la jubilación parcial en España?

Con el acceso a la jubilación parcial no se produce la firma de un nuevo contrato, sino la modificación del contrato vigente, que continúa tras la novación.

Por tanto, se está ante una novación modificativa que no extingue el contrato anterior, ni inicia un nuevo cómputo de la antigüedad.

La celebración del contrato a tiempo parcial no supone la pérdida de los derechos adquiridos que correspondan al trabajador.

Por tanto, hay continuidad entre el anterior contrato y el nuevo, que está claramente vinculado con el anterior.

La jubilación parcial en España puede ir acompañada de un contrato de relevo

4. ¿Cómo se lleva a cabo el cálculo de la pensión de jubilación parcial en España?

La cuantía de la pensión de jubilación parcial en España se determina aplicando el porcentaje de reducción al importe de la pensión que correspondería al trabajador.

Para la jubilación plena posterior, si la jubilación parcial fue anticipada y simultaneada con contrato de relevo, las bases de cotización se incrementan hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado a jornada completa.

5. Novedades sobre la jubilación parcial en España

Con el fin de favorecer el relevo generacional, el Gobierno prevé (todavía no se ha implantado) aplicar un régimen de jubilación parcial en España aplicable a los tres grandes colectivos que integran las administraciones públicas: personal funcionario, personal estatutario de los servicios públicos de salud y personal laboral.

  • Jubilación parcial para:
    • Personal funcionario: EBEP de todas las administraciones públicas, tanto afiliados al régimen general de la seguridad social, como los afiliados al régimen de clases pasivas del estado.
    • Personal estatutario: incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto marco, Ley 55/2003, de todos los servicios públicos de salud.
    • Personal laboral: de las administraciones públicas, ya se podía jubilar parcialmente, siempre que lo tuviese negociado y recogido en el convenio colectivo aplicable.
  • Adaptaciones que se requieren:
    • La figura del relevista será personal funcionario de carrera y estatutario fijo. Se excluye el personal funcionario interino y el estatutario temporal. En empleo público, el personal de nuevo ingreso que se incorpore está vinculado a un ejercicio de planificación, determinado por la normativa especial en materia de empleo público, así como las reglas que así disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    • Cada administración pública debe contemplar en su oferta de empleo público las plazas necesarias para cubrir las jubilaciones parciales que se produzcan, incluyendo dichas plazas en el mismo año en que tengan lugar.
    • Para que se pueda dar relevo a la persona que solicita la jubilación parcial mediante contrato de relevo, se podrá solicitar una tasa de reposición específica que podrá autorizarse cuando resulte esencial para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tengan encomendados, previa expresa acreditación.

6. Jubilación parcial vs. Jubilación flexible

La jubilación flexible y la jubilación parcial en España son modalidades distintas de acceso a la pensión de jubilación.

La jubilación flexible se aplica a quienes ya son pensionistas de jubilación y desean compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial.

En cambio, la jubilación parcial es una vía de acceso a la jubilación que permite reducir jornada y salario, percibiendo una pensión parcial antes de causar la pensión completa.

La jubilación flexible se encuentra regulada en la normativa de la Seguridad Social y se aplica a los trabajadores incluidos en el Régimen General. Sin embargo, no existe una regulación específica de la jubilación flexible para los funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas.

7. Qué dice la jurisprudencia sobre la jubilación parcial en España

La jurisprudencia se ha pronunciado sobre la voluntariedad de la jubilación parcial en España por parte del trabajador, que precisa de un acuerdo negociado y la obligación de la empresa a aceptar la solicitud en aquellos casos en los que esté previsto en Convenio Colectivo. A continuación, vamos a citar dos sentencias clave sobre la jubilación parcial en España:

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 312/2025 de 9 Abr. 2025, Rec. 4079/2023:

Es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial, a tenor con lo dispuesto en el artículo 215.2 LGSS, en relación con el artículo 12. 6 y 7 ET, que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo.

La segunda, para aplicar nuestro cuerpo doctrinal al presente caso: cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el «derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente», sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª, Sentencia 119/2025 de 17 Feb. 2025, Rec. 583/2024:

Solo prevé la voluntariedad en cuanto al acceso a la jubilación parcial para la persona trabajadora, a la que obliga a seguir el procedimiento de comunicación que expresamente detalla; de lo que se extrae la obligatoriedad para la empresa, a la que únicamente le reserva la posibilidad de posponer la suscripción del contrato de relevo en una serie de supuestos.” Así las cosas, el Acuerdo colectivo recogía el compromiso empresarial de atender a la petición del trabajador relativa a la jubilación parcial, siempre que cumpliesen con las condiciones requeridas por la legislación que en cada momento fuese de aplicación.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en asesorar a empresas sobre procesos de contratación y cotizaciones sociales, así como a trabajadores sobre las alternativas que tienen a su disposición para maximizar el importe de sus pensiones. Nuestros juristas cuentan con un amplio bagaje en la gestión de la pensión parcial en España y los contratos de relevo.

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