El contrato de relevo es una tipología contractual pensada para que las empresas puedan completar la jornada laboral de los trabajadores que opten por la jubilación parcial. A lo largo del tiempo, esta figura de nuestra normativa laboral y de la Seguridad Social especialmente curiosa ha dado lugar a múltiples interrogantes.
A raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, vamos a analizar qué sucede si el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega una jubilación parcial, después de que la empresa ya haya formalizado un contrato de relevo para cubrir la reducción de jornada del trabajador que la solicitó. ¿Qué pasa con el profesional de relevo? ¿Cómo debe de actuar la empresa?
La jubilación parcial
El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social contienen el régimen jurídico de los contratos de relevo y de la jubilación parcial. En este caso la persona trabajadora que cumpla con los requisitos de acceso a la jubilación parcial y así lo desee, previa solicitud a la empresa, podrá acordar la reducción de jornada y de salario por causa de jubilación.
De esta forma, la empresa formalizaría el correspondiente contrato de relevo con otro trabajador para completar la jornada del jubilado.
En el caso de que la jubilación parcial sea denegada por causas no imputables a la misma, ¿qué medida se tiene que tomar con el trabajador relevista? ¿Qué sucede con el contrato de relevo?
¿Qué debe hacer la empresa?
Lo primero que se nos puede ocurrir es la extinción de su contrato, ya que el mismo fue formalizado para sustituir al jubilado parcial y este finalmente no va a jubilarse. De tal forma que el contrato pierde su objeto y se extingue sin indemnización alguna.
Pero esto es erróneo y originaría la declaración de improcedencia del despido. Improcedencia que, sin embargo, puede evitarse si tomamos una precaución realmente sencilla a la hora de elaborar el contrato del relevista: fijar en el citado contrato una cláusula resolutoria que habilite su extinción en el supuesto de denegación al acceso a la jubilación parcial al trabajador relevado.
Despido objetivo para extinguir el contrato de relevo
En ese sentido se ha pronunciado una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 22 de julio de 2022, en la que se señala que el contrato de relevo se concierta con la finalidad de sustituir a un trabajador que va a jubilarse anticipadamente. Pero ello no supone que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna.
Así, la empresa podrá extinguir el contrato del trabajador relevista, pero al producirse por causas ajenas a su voluntad, deberá articularse por los trámites del despido objetivo.
La omisión, en el supuesto enjuiciado, de los trámites exigidos para la extinción objetiva del contrato de trabajo determina la declaración de improcedencia.