¿Qué sucede si una empresa se niega a adoptar medidas de conciliación familiar solicitadas por un trabajador o una trabajadora? ¿La negativa de la empresa podría conllevar el derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios?
El Tribunal Supremo dictó, el 26 de abril de 2023, una sentencia relacionada directamente con la negativa a adoptar medidas de conciliación familiar por parte de una empresa. Dicha sentencia reconoce el derecho al percibo de una indemnización de 6.000€ por los daños y perjuicios a una trabajadora a la que le fue denegada la medida de conciliación solicitada.
La sentencia comienza reconociendo la vertiente constitucional de los derechos en juego cuando se aborda el tema de la conciliación de la vida familiar y laboral, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de las circunstancias personales (art. 14 de la Constitución Española), como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE).
A la hora de resolver la cuestión planteada, la procedencia o no de la indemnización por daños y perjuicios, en caso de negativa de la empresa a adoptar medidas de conciliación familiar solicitadas por el trabajador, no hace referencia expresa a esa vertiente constitucional ni anuda la indemnización de daños o perjuicios a la vulneración del derecho fundamental del artículo 14.
Consecuencias de no adoptar medidas de conciliación familiar
Así, la sentencia reconoce que la inicial denegación de la concreción horaria solicitada, obtenida posteriormente en vía judicial, causó daños y perjuicios a la trabajadora. Concretamente, manifiesta la Sala que «la negativa empresarial a la concreción horaria solicitada por la trabajadora, concreción que le fue reconocida como derecho por la sentencia recurrida, produjo los daños y perjuicios que se han referido sobre la imposibilidad de la empleada de llevar a su hijo menor al colegio a las 15.30 horas durante un periodo considerable de tiempo». Motivo por el que el reconocimiento del derecho a la medida de conciliación lleva aparejada la concesión de la indemnización de daños y perjuicios.
La Sentencia, recuerda, asimismo, que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ofrece la posibilidad a la empresa de dar cumplimiento provisional a la medida solicitada por el trabajador, evitando así tanto los perjuicios que la demora en la efectividad del derecho pueda causar al trabajador, como la condena a resarcir esos daños y perjuicios.
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