Cuestiones claves de la protección de las empleadas de hogar
El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas para fortalecer la protección de las empleadas de hogar en el ámbito laboral. Estas medidas figuran en el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Este Real Decreto tiene por objetivo incrementar el nivel de seguridad de un colectivo altamente feminizado, en el que 9 de cada 10 personas trabajadoras son mujeres. Para ello, se va a proceder a regular la protección de las empleadas de hogar en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así como la responsabilidad del empleador en esta materia.
A continuación, desgranamos los aspectos más relevantes sobre las novedades que afectan a la protección de las empleadas de hogar, para ayudar a los empleadores a cumplir con sus obligaciones.
1. Evaluación de riesgos laborales
- La empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el hogar familiar, teniendo en cuenta, las características de la actividad y de las personas empleadas. Si durante la evaluación se detectan situaciones de riesgo la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias.
- La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras de forma gratuita equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
- Será la evaluación de riesgos la que determine las tareas en las que deban emplearse estos EPIS.
- El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, es decir, antes del 10 de marzo de 2025, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones de protección de las empleadas de hogar, cuando las personas empleadoras asuman directamente la actividad preventiva, o la deleguen a una persona de su entorno personal o familiar directo.
- Asimismo, en el plazo máximo de un año, es decir, antes del 10 de septiembre de 2025, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar.
2. Formación en materia de prevención de riesgos laborales
- La persona empleadora debe proporcionar a la persona trabajadora la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y salud del trabajo y las medidas de prevención y protección de las empleadas de hogar aplicables.
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar.
- En el supuesto de que las tareas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje, se deberá impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora.
- La formación sobre protección de las empleadas de hogar deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.
- Se desarrollará la actividad formativa a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae), en los términos que se establezcan por el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma.
3. Vigilancia de la salud y realización de reconocimientos médicos
- Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora.
- Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado, que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta.
- El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.
- El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.
- Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento y se realizará con las debidas garantías de respeto a su intimidad.
- El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
4. Prevención de la violencia y el acoso en el empleo doméstico
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta al abordar la protección de las empleadas de hogar es el surgimiento de posibles situaciones de violencia o acoso. Por eso, se establecen tres grandes medidas relacionadas con esta cuestión:
- Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluidos:
- La violencia.
- El acoso sexual.
- El acoso por razón de:
- Origen racial o étnico.
- Nacionalidad.
- Sexo.
- Identidad.
- Orientación sexual o expresión de género.
- El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido. Sin perjuicio de la posibilidad de que la persona trabajadora solicite la extinción del contrato en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de la solicitud de medidas cautelares en caso de formulación de demandas, de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- En el plazo máximo de un año, es decir, antes del 10 de septiembre de 2025, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.
5. Protección de las empleadas de hogar ante un riesgo grave e inminente
Cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la persona empleadora estará obligada a informar lo antes posible a las personas trabajadoras afectadas acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
6. Organización de la actividad preventiva
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la persona empleadora podrá:
- Asumir personalmente dicha actividad.
- Designar a una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad.
- Concertar dicha actividad con un servicio de prevención ajeno.
La persona empleadora que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluida aquella que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no pueda asumir directamente las obligaciones podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo.
Esta delegación, su justificación, su aceptación expresa por ambas partes y la acreditación del cumplimiento de los requisitos por la persona delegada deberán constar por escrito. La delegación no podrá ser objeto de contraprestación económica y la persona empleadora deberá informar de ella a las personas trabajadoras.
La no aplicación del recargo de las prestaciones y la entrada en vigor del RD sobre protección de las empleadas de hogar
Más allá de las novedades sobre la protección de las empleadas de hogar que establece el RD, lo cierto es que también introduce una limitación a los derechos de este colectivo: el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional no será de aplicación a las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar.
En cuanto a la entrada en vigor de las obligaciones previstas en este Real Decreto en materia de protección de las empleadas de hogar, debemos hacer hincapié en que no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta que debe lanzar el Ministerio de Trabajo antes del 10 de marzo de 2025.
De tal forma que, si se apuran los plazos legales, es probable que las nuevas obligaciones relacionadas con la protección de las empleadas de hogar no estén en vigor hasta dentro de un año.
Aún así, es recomendable que todas las personas que contraten a profesionales domésticos acudan a asesores y abogados laboralistas que les ayuden a adaptarse cuanto antes a las nuevas obligaciones en la protección de las empleadas de hogar y evitar sanciones y conflictos legales.