¿Se puede acordar un pacto de permanencia en la empresa con un trabajador?

Catarina Capeáns
Se puede fijar un pacto de permanencia en la empresa de hasta 2 años si el trabajador tiene acceso a una formación especializada y de valor
Es posible acordar un pacto de permanencia en la empresa, pero deben cumplirse todos los requisitos legales

El pacto de permanencia en la empresa se encuentra regulado en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece que cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá acordarse un pacto de permanencia en la empresa durante cierto tiempo.

Los aspectos clave del pacto de permanencia en la empresa son:

  1. El acuerdo no será de duración superior a dos años.
  2. Se debe formalizar siempre por escrito.
  3. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

Por lo tanto, para que sea válido un pacto de permanencia en la empresa es imprescindible que:

  • Conste formalizado por escrito.
  • Recoja con detalle el plazo, la formación impartida y la indemnización que tendrá que abonar el trabajador en caso de incumplimiento.
Un pacto de permanencia en la empresa debe recoger la indemnización que debe abonar el profesional por incumplirlo

Para fijar un pacto de permanencia en la empresa la formación debe ser de valor y trasladaba a otras compañías

En todo caso es necesario que la formación impartida sea realmente especializada y de valor.

Así, no es posible establecer el pacto de permanencia en la empresa cuando el trabajador recibe formación para poder prestar servicios en la empresa o la misma formación que recibe todo trabajador que ingresa en la empresa.

Si esta formación no aporta a los empleados que lo reciben un valor añadido a su formación profesional y los conocimientos adquiridos no son trasladables a otras empresas ni implican una utilidad remarcable para el currículum, no es aplicable el articulo 21.4 y por tanto el pacto de permanencia en la empresa fijado será nulo.

Es muy habitual que en la contratación se fijen pactos tipo en los que se indique que «se facilita al trabajador formación adicional con cursos de formación internos o externos, para que la persona contratada esté debidamente capacitada para poder desarrollar su trabajo» sin especificar una indemnización en caso de incumplimiento.

En estos casos se declarara la nulidad del pacto, porque:

  • No se supedita a una formación específica o especial.
  • No se expresa una causa suficiente.
  • No es posible exigir las consecuencias propias de un pacto de permanencia en la empresa.

En Vento Abogados & Asesores ponemos a disposición de las empresas un equipo de abogados laboralistas especializados en procesos de contratación y negociaciones con los trabajadores. Nuestros profesionales asesoran a decenas de empresas para ayudarlas a cumplir con sus obligaciones, ejercer sus derechos y asegurarse de que los acuerdos que alcanzan con los profesionales son válidos legalmente y no pueden ser anulados.

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