El pasado 29 de junio se publicaba en el BOE el RD-Ley 5/2023 que recoge, entre otras medidas, el permiso parental de 8 semanas que venía marcado por la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio (conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores).
Este permiso parental de 8 semanas se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores a través del artículo 48 bis. La redacción dada, para lo que aquí nos interesa, es la siguiente:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
En el artículo nada se infiere de que dicho permiso parental de 8 semanas tenga que ser remunerado, a lo contrario de lo que si se establece en la citada directiva europea.
Esta duda, de si debe ser o no remunerado, queda solventada con la Disposición Final 8ª del RD Ley 5/2023 que establece:
El libro segundo traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo; salvo su artículo 5 y su artículo 8, apartado 3, respecto de la remuneración o la prestación económica del permiso parental.
España no ha fijado la fórmula para remunerar el permiso parental de 8 semanas
El artículo 5 es el que recoge el permiso parental de 8 semanas y el artículo 8 el que establece su remuneración, fijando su apartado 3 que será el estado miembro, en este caso el Reino de España, el que defina su remuneración o prestación económica.
Por lo tanto y hasta que se fije la fórmula de su remuneración, la persona trabajadora que solicite el permiso parental de 8 semanas no va a percibir salario por parte de la empresa ni prestación económica de la Seguridad Social.
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