El encuadramiento profesional ha generado a lo largo del tiempo numerosos debates en el ámbito laboral en torno al plazo del que disponen los trabajadores para reclamar que se les asigne al grupo o categoría profesional que se ajuste a las actividades que desarrollan.
Por ello, resulta de gran interés una sorprendente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 1826/2023), en la que modifica su criterio tradicional sobre la prescripción de la acción de encuadramiento profesional.
Hasta el momento, el Tribunal Supremo venía entendiendo que el encuadramiento profesional es un acto formal, en el que se asigna un grupo profesional al trabajador, y que se formaliza mediante el contrato de trabajo. La entendía como una obligación de tracto único al producirse una vez y en un momento concreto (la formalización del contrato) y la sometía al plazo de prescripción de un año del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores desde ese momento. Así lo mantuvo recientemente en una sentencia de 27 de septiembre de 2022.
Reconocimiento del correcto encuadramiento profesional
Sin embargo, en la sentencia aquí comentada rectifica su doctrina, entendiendo que el encuadramiento profesional se incardina dentro de la relación laboral, que es esencia de tracto sucesivo, y que mientras exista el incumplimiento en la adecuación entre el grupo o la categoría reconocidos y el desempeño efectivo de funciones, subsiste la acción para su reconocimiento. Establece la Sentencia que:
En el caso que nos ocupa, la calificación de las funciones que, desde el inicio de la relación laboral, o como consecuencia de nuevas normas colectivas o acuerdos sobre el sistema de clasificación profesional, están siendo desempeñadas por el trabajador, no se agota al año del comienzo de la relación laboral o desde el cambio normativo o convencional, sino que, afectando a la prestación en que consiste la obligación, su ejecución es continuada, durante el tiempo en que las mismas se están atendiendo, sin perjuicio que, respecto de los efectos económicos que resulten de ser clasificado en otra categoría distinta a la que ostentada, deba aplicarse el plazo especial de prescripción que marca el art. 59.2 del ET.
El plazo de prescripción para reclamar el correcto encuadramiento profesional no comenzaría a correr mientras continúe el desempeño de funciones de otra categoría o grupo profesional, si bien sólo podríamos reclamar las diferencias económicas devengadas en el último año.