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Registro horario por medios digitales. La que se avecina con el nuevo proyecto de ley

Cristina Bouzada Veloso
El Congreso está estudiando un proyecto de ley que incluye la obligación de usar sistemas de registro horario por medios digitales en las empresas


La preocupación por la salud física, pero sobre todo por la salud mental, esta provocando una respuesta de los poderes públicos. De ahí que se haya aprobado recientemente un proyecto de ley que tiene como principales objetivos reducir la duración máxima de la jornada laboral y establecer el registro horario por medios digitales en las empresas. De esta forma, se pretende lograr un equilibrio entre la vida profesional y personal, así como la mejora del bienestar de las personas trabajadoras a todos los niveles.

Así, la norma prevé la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, fijando una duración máxima de la jornada ordinaria ya no de 40 horas, sino de 37,5 horas semanales.

Esto implica que se conviertan en contratos a jornada completa, por tanto, aquellos contratos a tiempo parcial en virtud de los cuales se vinieran realizando 37 horas y media semanales.

Cabe decir en este punto que las comisiones negociadoras de los Convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptar la jornada al límite máximo de 37 horas y media semanales.

Por qué se quiere imponer el registro horario por medios digitales

Para el cumplimiento efectivo de la jornada máxima estipulada, el proyecto de ley articula a su vez, una regulación más precisa de los requisitos que debe cumplir el registro de jornada.

De hecho, como apuntamos antes, la norma contempla la obligatoriedad de llevar a cabo el registro horario por medios digitales. Con la misión de que el control horario se convierta en un instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa de tiempo de trabajo y, en consecuencia, el derecho al descanso.

Puesto que, de nada serviría establecer una reducción de la jornada si las empresas no cuentan con mecanismos efectivos de contabilización del tiempo efectivo de trabajo a los que los trabajadores puedan acudir ante un posible incumplimiento.

Características claves del registro horario por medios digitales

De esta manera se pretende introducir en el Estatuto de los Trabajadores un artículo 34 bis, que llevé por rúbrica «Registro de jornada», en el cual se regule de manera específica todo lo relativo al registro horario por medios digitales, entre ellas las siguientes cuestiones:

  1. Obligación de las empresas de mantener un registro diario de jornada a través de medios digitales.
  2. Práctica de los asientos de forma personal y directa por el trabajador, de manera que la empresa no pueda condicionar el contenido de estos.
  3. Registro de interrupciones en la jornada.
  4. Identificación de si las horas de trabajo realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.
  5. Identificación inequívoca del trabajador, así como de las eventuales modificaciones de los asientos que se hayan realizado.
  6. Información en formato tratable, legible y compatible que permita su acceso y gestión.
  7. Acceso inmediato por parte del trabajador en el centro de trabajo respecto de sus asientos.
  8. Acceso inmediato y también de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para los representantes legales de los trabajadores, respecto de todos los asientos.
  9. Deber de conservación de la información durante cuatro años.

Las empresas contarán con un plazo de seis meses, tras la publicación de la ley para contar con sistemas de registro horario por medios digitales adaptados a las exigencias aquí expuestas.

El registro horario por medios digitales será obligatorio seis meses después de aprobarse la ley

Consecuencias de incumplir la normativa de registro de jornada por medios digitales si se aprueba la ley

Lo más relevante es la reversión de la carga de la prueba, ya que será la empresa la encargada de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos.

Así las cosas, en caso de incumplimiento se han fijado las siguientes presunciones iuris tantum:

• Presunción de realización de jornada ordinaria de trabajo.
• Presunción de celebración a jornada completa de los contratos de trabajo a tiempo parcial.
• Presunción de que el periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada es tiempo de trabajo efectivo.

En materia de sanciones, esta propuesta legislativa introduciría una modificación en el apartado 5 del art. 7 de la LISOS, en virtud de la cual, en supuestos de ausencia de registro de jornada o falseamiento de datos registrados, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada.

Para concluir, es importante recordar que las personas trabajadoras no podrán verse perjudicadas por practicar adecuadamente los asientos de registro, así como tampoco podrán ver afectadas las retribuciones, compensaciones y demás derechos o condiciones más favorables que viniesen disfrutando con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

¿Qué pasaría si la ley no es aprobada finalmente por el Congreso? El Ministerio de Trabajo ha hecho público que está dispuesto a aprobar el registro horario digital por decreto, por lo que estamos ante una obligación normativa cada vez más próxima y factible.

En Vento Abogados y Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas en permanente contacto con las novedades jurídicas de especial relevancia y que pueden ayudar a las empresas en la negociación e implantación de un sistema de registro horario por medios digitales.

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