El trabajador que esté disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos durante el primer año tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Pasado este plazo y durante los dos años siguientes la reserva se limita a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
¿Pero qué sucede si pasado el primer año, el trabajador en excedencia por cuidado de hijos solicita su reincorporación y la empresa le comunica que no existe una vacante en el mismo grupo profesional?
Este fue el caso analizado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 26 de abril de 2023.
Cuando el trabajador en excedencia por cuidado de hijos solicitó su reincorporación, la empresa se negó a readmitirlo alegando que no existían vacantes disponibles. Esto llevó a que el trabajador interpusiera una demanda la cual es desestimada, tanto en instancia como en suplicación, al aceptar lo alegado por la empresa.
Derecho al reingreso incondicionado del trabajador en excedencia por cuidado de hijos
Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que el trabajador tiene derecho al reingreso incondicionado a un puesto de su mismo grupo profesional o categoría equivalente, con independencia de que exista o no vacante en la empresa. Por lo que existe, en todo caso, una reserva del puesto de trabajo por imperativo legal.
La sentencia también deja claro que la negativa de la empresa no constituye un acto extintivo de la relación laboral y no supone, por ende, un despido cuando esa respuesta es:
«no es posible dicha reincorporación puesto que a la fecha no existe vacante de su categoría o grupo profesional». Del texto de esta negativa empresarial a la reincorporación del excedente es deducible que no se niega la reincorporación en sí misma, sino su posibilidad actual; lo que no es extinguir el contrato de trabajo.