Los policías locales tienen derecho a recibir retribuciones por nocturnidad y por trabajar en domingos o días festivos. Pero, ¿deben cobrar estos complementos salariales cuando están de vacaciones?
Para resolver esta cuestión, lo primero que debe tenerse presente es que estamos ante un colectivo integrado por funcionarios, que generalmente trabajan varias noches, festivos y domingos al mes. Esto implica que los conceptos de nocturnidad y trabajo en domingos y festivos forman parte de su retribución normal. Precisamente por ello, el Tribunal Supremo ha considerado que ambos conceptos no pueden ser excluidos de la retribución que perciben estos trabajadores durante sus vacaciones.
Este debate fue planteado por un policía local. La defensa del ayuntamiento para el que trabaja se limitó a manifestar que las retribuciones por nocturnidad y trabajo en domingos y festivos no podían ser encuadradas en ningún componente de la retribución funcionarial distinto del complemento de productividad. Y añadía, dado que este por definición no es fijo, no puede englobar retribuciones por nocturnidad y por trabajo en domingos y festivos.
No obstante, el Supremo, en su sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 9 de mayo de 2024, sostiene que la retribución durante los períodos de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a otras mensualidades. Sólo así se garantiza el principio de remuneración íntegra de las vacaciones y se evita que durante el período de disfrute el empleado público se vea penalizado económicamente.
Cómo calcular las retribuciones por nocturnidad y festivos durante el mes de vacaciones
Es de sobra conocido que, dadas las particularidades del sector, las fechas de prestación de servicios en domingos, festivos u horario nocturno no coinciden exactamente todos los meses. Esto repercute en el cálculo del importe mensual a percibir por estos conceptos durante el mes de vacaciones, que se efectuará hallando la media aritmética de las retribuciones por nocturnidad y trabajo en domingo o festivos en los once meses inmediatamente anteriores a las vacaciones.
Y en este sentido, el Tribunal, finalmente, frente al argumento excesivamente formalista invocado por la Administración municipal, opta por un método de cálculo que se caracteriza por ser racional, objetivo y que no perjudica la remuneración a percibir durante el período vacaciones.
Este criterio ya había sido esbozado por el Alto Tribunal en dos sentencias previas de 4 de diciembre de 2019 y 1 de octubre de 2020 y abre la puerta a los Policías Locales y a otros funcionarios, que con regularidad perciban estos conceptos u otros similares en su nómina, a reclamar los atrasos correspondientes a los cuatro años anteriores a su solicitud.
Por ello, si usted es un funcionario que realiza de manera habitual actividades nocturnas o trabaja en domingos o días festivos, le recomendamos que recabe el asesoramiento de abogados laboralistas que estudien su caso y diseñen una estrategia legal para que pueda cobrar su salario íntegramente durante sus vacaciones, incluyendo las retribuciones por nocturnidad y trabajo en festivos.