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Suspensión cautelar de las OEP y convocatorias que infrinjan la Ley 20/2021

María Román Capelán
La suspensión cautelar de las OEP que infrinjan la Ley 20/2021 es posible, pero debe estudiarse cada caso antes de solicitar esta medida
La suspensión cautelar de las OEP que infrinjan la Ley es una medida que está sobre la mesa, pero que debe estudiarse pormenorizadamente

La solicitud de suspensión cautelar de las OEP es una posibilidad recogida en los arts. 129 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pero de recorrido muy limitado. Para que los órganos judiciales acuerden esta medida es necesario que concurran dos requisitos:

  • El riesgo de causar un daño si se demora la decisión y no se adopta en el momento en que se solicita.
  • La apariencia de buen derecho.

Otro elemento a tener en cuenta en la decisión sobre la suspensión cautelar de las OEP será la ponderación de circunstancias atendiendo a los intereses generales.

En base a estas premisas los Tribunales han dictado diferentes resoluciones, tanto accediendo a la suspensión cautelar de las OEP como denegándola.

Concesión de la suspensión cautelar

Entre las que han accedido, se encuentra el Auto de la Audiencia Nacional de 10-3-23, que suspende cautelarmente el proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letrado/as de la Administración de Justicia por el sistema de concurso de méritos. Al entender que el sistema elegido, enmarcado en la Ley 20/2021, contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé, como sistema ordinario de acceso, el de oposición libre.

La Audiencia sostiene que así se evitan los daños que podrían ocasionarse si el procedimiento siguiese su curso, y además, estima que serían mayores los males que provocaría facilitar el acceso a la función de Letrados, así como a posibles consolidaciones, que la suspensión de un procedimiento destinado a terminar con la temporalidad de determinados puestos ocupados por interinos.

Denegación de la suspensión cautelar de las OEP

Entre las que la han denegado, se encuentran los Autos del Tribunal Supremo de 26-7-22 y de 14-9-22, relativos a la oferta de empleo público para la estabilización de Interventores, Secretarios y Tesoreros de la Administración Local.

En este caso, el Tribunal consideró que podría dictar sentencia y pronunciarse sobre la legalidad de los extremos controvertidos antes de que avanzasen los procesos hasta un punto en el que pudieran producirse perjuicios si la sentencia fuese estimatoria.

En conclusión, antes de solicitar la suspensión cautelar de las OEP y convocatorias que infrinjan la Ley 20/2021, se requiere prudencia y un análisis pormenorizado del caso concreto. Por ello, en Vento Abogados & Asesores disponemos de un equipo de abogados laboralistas altamente cualificados y experimentados en empleo público.

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