¿Se puede limitar el cobro de una gratificación excepcional por convenio a quienes siguen en la empresa en una fecha determinada?

El TS ha concluido que es posible limitar el cobro de una gratificación excepcional por convenio a los trabajadores que estén de alta en la empresa
El TS ha ampliado el margen de actuación para establecer una gratificación excepcional por convenio

El Tribunal Supremo viene de hacer pública una sentencia (STS 5684/2025) que establece que es posible limitar el cobro de una gratificación excepcional por convenio solo a los trabajadores que siguen dados de alta en la empresa en una determinada fecha.

Así, el TS ha validado la cláusula de un convenio que condicionaba la percepción de una gratificación de 900 euros en 2021 y de otros 900 euros en 2022 a estar de alta en la empresa en cuestión el 1 de enero de 2023.

Esta gratificación excepcional por convenio se configuró como un concepto único y no consolidable, desvinculado de tablas y porcentajes retributivos, y, por tanto, del concepto de atrasos salariales. ¿Cuál era el objetivo de la gratificación excepcional por convenio? Buscaba compensar la ausencia de incrementos en 2021 y 2022 y se reservaba a quienes tenían derecho a la revisión desde 2023, fijándose su devengo en la primera nómina tras la firma del convenio.

Una gratificación excepcional por convenio puede ser cobrada solo por los trabajadores que sigan de alta cuando entre en vigor

Los argumentos del TS sobre la posibilidad de limitar el cobro de una gratificación excepcional por convenio

La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha entendido que la exigencia de estar de alta el 1 de enero de 2023 es coherente con que los efectos económicos del convenio operan desde esa fecha.

Esta circunstancia, unida a la naturaleza de la paga, determinan que no se extienda automáticamente a quienes dejaron la empresa antes de 2023.

Asimismo, ha descartado que estemos ante un premio de permanencia o una doble escala salarial, porque se trata de un beneficio estático, concedido por una sola vez y con justificación objetiva. Y ha reiterado que diferencias retributivas puntuales pueden ser válidas cuando responden a criterios razonables y objetivos.

Para la percepción de la paga, el convenio exigía haber trabajado al menos seis meses en 2021 y otros seis en 2022, computando como tiempo de trabajo las situaciones de IT y ERTE, abonándose la cuantía de forma proporcional a la jornada; en los supuestos de reducción por guarda legal, los trabajadores percibían el importe íntegro. Y precisamente, al haber contemplado el convenio estas situaciones especialmente protegidas, el Tribunal Supremo concluye que no resulta afectado ningún derecho fundamental que pudiere determinar la ilegalidad de la cláusula que limita el cobro de la gratificación excepcional por convenio a los trabajadores que estuviesen de alta el 1 de enero de 2023.

En definitiva, el fallo avala que los convenios diseñen gratificaciones excepcionales, no consolidables y condicionadas, siempre que su finalidad y alcance sean objetivos y coherentes con el régimen económico pactado.

En Vento Abogados & Asesores disponemos de un equipo de abogados laboralistas especializados en el diseño y negociación de convenios colectivos, así como en la interpretación de los mismos.

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