La prevención de riesgos laborales en la Administración Pública es una obligación legal que no se puede eludir. La reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (3282/2026), que confirma la condena al Concello de Ourense y a su alcalde por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales (PRL), nos permite poner el foco en que las AAPP no están exentas de obligaciones como empleadores y que la prevención de riesgos laborales en la Administración Pública es una de estas obligaciones que no se pueden eludir.
Los hechos probados en esta sentencia clave sobre prevención de riesgos laborales en la Administración Pública y procolo antiacoso son contundentes.
Durante años, una funcionaria con casi dos décadas de servicio sufrió presiones para resolver expedientes «como quería» el alcalde, comentarios humillantes delante de compañeros (tales como inepta, inútil y subnormal), aislamiento de sus funciones y exposición pública denigrante en medios y redes.
Todo ello, mientras el Concello no realizaba evaluaciones de riesgos psicosociales desde 2008, ni activaba protocolo preventivo alguno, pese a las denuncias formales de la trabajadora en el 2024 por hechos acaecidos desde junio de 2019.
El Tribunal es manifiestamente claro: no toda infracción de las normas de prevención vulnera derechos fundamentales, pero cuando existe un riesgo constatado y materializado (como en este caso el trastorno ansioso-depresivo) la responsabilidad empresarial y también la de quien ostenta la máxima autoridad, esto es el alcalde, resulta ineludible.
Así, el TSXG procedió a confirmar la condena fijada por el Tribunal de Instancia, esto es, el pago de 30.000 euros en concepto de indemnización por daños morales, así como a 18.685,25 euros en concepto de indemnización por incapacidad temporal. Indemnizaciones que deben ser abonadas de manera conjunta y solidaria por ambas partes.

Los protocolos antiacoso y la prevención de riesgos laborales en la Administración Pública son esenciales
Todo ello deja claro que los protocolos de prevención de riesgos laborales en la Administración Pública y, en particular, los protocolos antiacoso, no son un trámite burocrático, sino que deben ser la primera línea de defensa de la dignidad y salud de quienes prestan servicio a la ciudadanía.
Activarlos con diligencia, investigarlos con rigor y cumplir lo acordado tras su tramitación es una obligación legal que no puede subordinarse a intereses políticos o personales. Lo que pone de relieve la urgencia de que las instituciones públicas deban revisar:
- Sus protocolos de actuación frente el acoso.
- La efectividad de su sistema de prevención de riesgos laborales en la Administración Pública.
- La normativa en materia de compliance laboral.
De tal forma de que se aseguren de que estos recursos permiten actuar de manera contundente e inmediata contra supuestos como los analizados en la citada sentencia.
En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en asesorar a empresas e instituciones sobre prevención de riesgos laborales y protocolos frente al acoso laboral. Además, nuestros letrados también asesoran a trabajadores para ayudarles a defender sus derechos.







