¿Una empresa puede fijar mejoras salariales según la fecha de contratación, de tal forma que no afecten a todos sus trabajadores por igual? Los tribunales del orden jurisdiccional social han determinado que es lícito pactar o aplicar condiciones diferenciadas, en materia de mejoras salariales o beneficios laborales, siempre que se respeten los mínimos legales y convencionales que son de aplicación y no se incurran en discriminaciones prohibidas en la Constitución española.
Por lo tanto, el empleador puede, en la implementación de su poder de organización, establecer mejoras salariales según la fecha de contratación de los profesionales o complementos salariales. De tal forma que solo se apliquen a los trabajadores contratados antes o después de una fecha determinada.
En ese sentido se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia del 2 de julio de 2025 (Recurso 71/2024), al determinar que existe libre disposición empresarial para fijar la retribución de los trabajadores siempre que se cumplan los mínimos existentes en la legislación aplicable y en el Convenio colectivo aplicable.

Por qué establecer beneficios laborales o mejoras salariales según la fecha de contratación no es discriminatorio
Fijar beneficios laborales o mejoras salariales según la fecha de contratación de los trabajadores no constituye en sí mismo un elemento discriminatorio ni vulnera el principio de igualdad. ¿Por qué? Emplear la fecha de ingreso como criterio no se basa en un factor protegido por la ley (como sexo, edad, raza, etc.), sino en una decisión organizativa legítima, en ausencia de indicios de trato desigual injustificado.
En el caso contemplado por la sentencia referida, se revocó un sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que había considerado ilegal una doble escala salarial que excluía una mejora de la prestación de Seguridad Social, en concreto un complemento de mejora la prestación de incapacidad temporal, para el personal ingresado en la empresa tras cierta fecha, por entender que vulneraba el derecho fundamental a la igualdad y por lo tanto existía una actuación discriminatoria.
El TS revocó la decisión de la AN estableciendo que tal diferenciación por antigüedad de ingreso no implicaba una discriminación ilícita sino el legítimo ejercicio de la autonomía de la voluntad en la fijación de condiciones. De tal forma que el Alto Tribunal concluyó que la decisión respetaba los derechos mínimos de todos los trabajadores, simplemente negaba un beneficio voluntario a las nuevas incorporaciones. Lo cual es lícito mientras no se infrinja una norma superior ni se discrimine por razones prohibidas en la legislación aplicable, concluyendo que establecer una doble escala en la fecha de contratación es válido si no contraviene las normas jurídicas aplicables.
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