Índice de contenidos
El Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, publicado en el BOE núm. 180 de 25 de julio de 2026, redefine la relación laboral especial de artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como del personal técnico o auxiliar necesario para el desarrollo de dicha actividad.
La nueva regulación de la relación laboral especial de artistas y personal técnico y auxiliar sustituye íntegramente y deroga el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, vigente durante más de cuarenta años y modificado por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo.
El objetivo de la reforma es adaptar el marco laboral a la realidad actual del sector: producciones discontinuas, equipos temporales, digitalización, inteligencia artificial, explotación de la imagen y una protección más exigente frente al acoso.
El Real Decreto entrará en vigor a los diez meses de su publicación, esto es, el 25 de mayo de 2027. Hasta entonces, las productoras, estudios, plataformas, televisiones, agencias y demás empresas del sector audiovisual disponen de un periodo clave para revisar:
- Contratos.
- Nóminas.
- Protocolos.
- Calendarios de producción.
- Políticas de derechos digitales.
Para facilitar la adaptación del sector audiovisual a esta norma, en este artículo vamos a analizar:
- Las principales novedades del RD 607/2026 y diferencias respecto de la regulación anterior en lo que respecta a la relación laboral especial de artistas y personal técnico y auxiliar.
- El impacto sobre los contratos vigentes y actuaciones recomendadas para la adaptación de las empresas audiovisuales.
Nuestro análisis se circunscribe a los aspectos estrictamente laborales.
1. Principales novedades sobre la relación laboral especial de artistas, técnicos y auxiliares
Entre las principales novedades sobre la relación laboral especial de artistas para productoras y empresas audiovisuales destacan las siguientes:
- Un régimen de prevención ante la violencia y el acoso.
- Una regulación detallada del trabajo de personas menores de edad.
- Un nuevo marco en materia de propiedad intelectual, imagen y derechos digitales.
- El derecho de las personas artistas a conocer por anticipado y por escrito sus encargos.
- Mayor transparencia en las retribuciones.
- Una definición más amplia del tiempo de trabajo efectivo.
- Mejoras en materia de descansos, vacaciones y preavisos.
- Una regulación más detallada de los desplazamientos y las giras.
- La creación de comisiones específicas para abordar los retos de la inteligencia artificial y la representatividad del sector.
A continuación, vamos a desgranar una a una estas novedades relativas a la relación laboral especial de artistas y personal técnico y auxiliar.
a. Prevención de la violencia y el acoso en rodajes y producciones
La reforma incorpora en su artículo 9 un derecho específico a la protección frente a la violencia y el acoso, uno de sus aspectos más relevantes. La norma contempla expresamente la violencia sexual, el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso discriminatorio por motivos como el origen racial o étnico, la nacionalidad, la identidad o la orientación sexual, entre otros.
Las empresas audiovisuales deberán contar con planes de igualdad, protocolos de prevención frente a la violencia y el acoso sexual y un conjunto planificado de medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, en los supuestos y términos previstos por la normativa o los convenios colectivos aplicables, así como cuando se elaboren voluntariamente. Estos instrumentos deberán adaptarse a la intermitencia y a la corta duración de muchos contratos del sector, incorporando los principios de celeridad y efectividad.
Otra novedad relevante es la obligación de incorporar a una persona encargada de coordinar la ejecución de escenas íntimas —la denominada coordinadora de intimidad—, con el objetivo de proteger el consentimiento de quienes participan y prevenir situaciones de acoso o violencia sexual.
Esta figura deberá participar, entre otros supuestos, en escenas de sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto físico intenso. Se establecen garantías específicas cuando intervienen personas menores de dieciocho años.
b. Contratación de personas menores de edad
Por primera vez, el artículo 11 establece una regulación detallada y homogénea para todo el territorio nacional. La normativa anterior se limitaba a prever la autorización excepcional del trabajo de menores de dieciséis años, sin desarrollar sus condiciones ni sus límites. Entre las medidas más relevantes se encuentran:
- La prohibición expresa del trabajo autónomo de menores de 16 años, incluso para familiares.
- Jornadas máximas escalonadas por franjas de edad, desde los dos meses hasta los 16 años, con límites diarios y semanales específicos.
- La prohibición de horas extraordinarias y una regulación detallada del trabajo nocturno, con franjas horarias diferenciadas por edad, así como un régimen específico de trabajo nocturno para las personas de 16 y 17 años.
- La obligación de presencia de un familiar o persona designada durante la actividad laboral del menor.
- La compatibilidad obligatoria con la actividad educativa y con el derecho al ocio y al descanso.
- La prohibición de que los menores participen en escenas de carácter sexual explícito o pornográfico, de que los menores de siete años participen en escenas de violencia, y de la discriminación retributiva por razón de edad.
Además, se crea un procedimiento unificado de autorización administrativa con validez en todo el territorio nacional, con reglas detalladas sobre solicitud, prórroga, ampliación y resolución.
c. Encargos profesionales, dedicación y extinción del contrato
Otra de las novedades relativas a la relación laboral especial de artistas es que se introduce un nuevo derecho de las personas artistas (artículo 12.3) a conocer por escrito sus encargos, incluido el plan y calendario de ensayos y actividades preparatorias, con al menos un mes de antelación respecto de la primera actividad prevista, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo. En las actividades programadas por temporadas, tendrán derecho a conocer los periodos de ejecución cuando la programación esté cerrada en firme.
En cuanto al pacto de plena dedicación (artículo 13), la compensación económica ya no podrá quedar englobada en la retribución general: deberá ser expresa y diferenciada. Asimismo, se simplifica el régimen indemnizatorio por incumplimiento, manteniendo el derecho a indemnización por daños y perjuicios.
Por lo que respecta a la extinción del contrato (artículo 8), los plazos de preaviso (10 días, 15 días o un mes, según la duración del contrato) dejan de aplicarse solo en defecto de pacto y pasan a ser mínimos obligatorios, de modo que el pacto o el convenio podrán mejorarlos, pero no reducirlos. Asimismo, en los contratos de duración inferior a seis meses se permite el pago prorrateado de la indemnización de fin de contrato.
d. Retribuciones, jornada y descansos
La nueva norma que regula la relación laboral especial de artistas y personal técnico y auxiliar apuesta por una mayor transparencia en las condiciones laborales.
En materia salarial (artículo 15), se amplía la definición de salario para incluir expresamente las actividades preparatorias, los trabajos de preproducción, grabación y postproducción, las actividades de promoción y la retribución de los descansos obligatorios.
Además, el recibo de salarios deberá identificar de forma individualizada el salario base, los distintos tiempos y conceptos retribuidos y las percepciones extrasalariales. También se prevén compensaciones por la aportación de materiales o instrumentos propios y por la preparación del proyecto o el estudio del personaje.
En cuanto a la jornada (artículo 16), se reconoce expresamente como tiempo de trabajo efectivo el dedicado a todas estas actividades y se prohíbe su realización gratuita. No obstante, no se considera jornada de trabajo el tiempo dedicado a las pruebas de selección que realizan las personas candidatas.
Asimismo, el artículo 17 introduce mejoras en materia de descansos, fiestas y vacaciones:
- Un límite máximo de cuatro semanas para trasladar el descanso por fiestas no disfrutadas.
- Un recargo mínimo del 75% sobre las horas trabajadas en día festivo o en el periodo de descanso semanal cuando, excepcionalmente, no pueda disfrutarse del descanso compensatorio.
- La posibilidad de abonar de forma prorrateada las vacaciones no disfrutadas en los contratos de duración inferior a seis meses.

e. Desplazamientos, localizaciones y giras
La norma anterior que regulaba la relación laboral especial de artistas, técnicos y auxiliares se limitaba a remitir al convenio colectivo o al pacto individual. El nuevo artículo 10 detalla los supuestos en que es obligatorio regular los desplazamientos:
- Centros de trabajo móviles o itinerantes.
- Localidades distintas a la del centro habitual.
- Centros de trabajo que no coinciden con el domicilio.
Además, en los desplazamientos decididos por la empresa, los días en que no se presta la actividad principal la persona trabajadora está a disposición de la empresa y debe figurar de alta en la Seguridad Social. También se prevén condiciones compensatorias para los contratos de duración inferior a seis meses cuando la persona resida en un lugar distinto al de la prestación.
f. Derechos digitales e inteligencia artificial
Por primera vez, la normativa sobre la relación laboral especial de artistas y personal técnico y auxiliar incorpora un artículo específico (artículo 14) sobre propiedad intelectual, derecho a la propia imagen y derechos digitales, sin precedente en la regulación anterior.
La norma remite a la legislación sobre propiedad intelectual, protección de datos y derecho a la propia imagen, así como, expresamente, al Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689).
Además, obliga a desglosar en la nómina las retribuciones por la cesión de derechos exclusivos que no se gestionen colectivamente y permite que los convenios colectivos establezcan garantías adicionales en materia de derechos digitales y protección de datos.
g. Comisiones de trabajo
En los seis meses siguientes a la entrada en vigor del RD sobre la relación laboral especial de artistas se crearán dos comisiones de trabajo:
- La Comisión de transición y recualificación profesional, que dará especial atención al impacto de la inteligencia artificial y de las nuevas tecnologías digitales.
- La Comisión de representatividad, que adecuará el régimen de representación a la intermitencia y temporalidad del sector.
h. Cuadro comparativo: regulación anterior y nuevo Real Decreto
A continuación, se recogen de forma sintética las principales diferencias entre el RD 1435/1985 y el RD 607/2026 para visualizar los cambios que se han producido en la relación laboral especial de artistas y personal técnico y auxiliar:
| Materia | RD 1435/1985 (con modificaciones | Nuevo RD 607/2026 |
|---|---|---|
| Definiciones | Sin artículo específico de definiciones; los conceptos se incluían dentro del artículo de ámbito de aplicación. | Nuevo artículo 2 dedicado exclusivamente a definiciones (relación laboral especial artística, personal técnico y auxiliar). |
| Fuentes reguladoras | Remisión genérica al Estatuto de los Trabajadores como norma supletoria (art. 12). | Nuevo artículo 4 con jerarquía normativa expresa: (a) Real Decreto + ET supletorio; (b) convenios colectivos; (c) contrato de trabajo; (d) usos y costumbres. |
| Forma del contrato | Contrato escrito obligatorio e información sobre elementos esenciales (art. 3). | Se mantiene la exigencia de contrato escrito (art. 5), añadiendo remisión expresa a la normativa de desarrollo del art. 8 ET. |
| Período de prueba | Duración máxima de 5, 10 o 15 días según duración del contrato (art. 4). | Se mantienen los mismos plazos (art. 6), sin cambios sustanciales. |
| Contratación temporal | Contrato laboral artístico de duración determinada con exigencia de causalidad reforzada y reglas antiencadenamiento (art. 5, reformado por RDL 5/2022). | Se mantiene el mismo régimen de contratación temporal (art. 7), sin modificaciones sustanciales respecto de la reforma de 2022. |
| Extinción del contrato | Indemnización de 12 días/año (20 días si duración superior a 18 meses). Preaviso «en defecto de pacto» de 10, 15 días o 1 mes (art. 10). | Se mantiene la indemnización (art. 8). Los plazos de preaviso pasan a ser mínimos obligatorios (no dispositivos). Se permite el pago prorrateado de la indemnización en contratos inferiores a 6 meses. |
| Protección frente a violencia y acoso | Sin regulación específica. | Nuevo artículo 9: derecho de protección frente a violencia, acoso sexual y discriminatorio. Obligación de planes de igualdad, protocolos y medidas LGTBI adaptados a la intermitencia del sector. Figura de coordinador/a de intimidad para escenas íntimas. |
| Desplazamientos y giras | Remisión al convenio colectivo o pacto individual (art. 8.3). | Nuevo artículo 10: detalla supuestos de regulación obligatoria (centros itinerantes, localidad distinta, centros no coincidentes con domicilio). Alta en Seguridad Social en días de desplazamiento sin actividad principal. Condiciones compensatorias para contratos < 6 meses. |
| Trabajo de menores de edad | Autorización excepcional de menores de 16 años sin desarrollo de condiciones ni límites específicos (art. 2). | Nuevo artículo 11: regulación exhaustiva y unificada para todo el territorio nacional. Prohibición de trabajo autónomo. Jornadas máximas escalonadas por franjas de edad. Regulación del trabajo nocturno. Presencia obligatoria de familiar o persona designada. Compatibilidad educativa. Procedimiento de autorización unificado con validez nacional. Régimen específico para 16-17 años. |
| Derechos y obligaciones | Derechos básicos del ET, ocupación efectiva y diligencia profesional (art. 6). | Se mantienen los derechos básicos (art. 12) y se añade el derecho a información anticipada por escrito de encargos, plan de ensayos y actividades preparatorias con al menos 1 mes de antelación. |
| Pacto de plena dedicación | Compensación económica que podía quedar «englobada en la retribución». Régimen indemnizatorio detallado con criterios de valoración judicial (art. 6.4). | La compensación debe ser expresa y diferenciada (art. 13). Se simplifica el régimen indemnizatorio por incumplimiento. |
| Propiedad intelectual y derechos digitales | Sin regulación. | Nuevo artículo 14: remisión a la Ley de Propiedad Intelectual, obligación de desglose en nómina de retribuciones por cesión de derechos exclusivos, remisión a normativa de protección de datos y al Reglamento de IA, y posibilidad de garantías adicionales por convenio. |
| Retribuciones | Retribución pactada en convenio o contrato individual. Salario = todas las percepciones por actividad artística (art. 7). | Artículo 15: se amplía la definición salarial (incluye preproducción, postproducción, promoción y descansos obligatorios). Obligación de desglose individualizado en el recibo de salarios. Compensaciones por aportación de materiales propios y preparación de personajes. |
| Jornada de trabajo | Prestación efectiva + tiempo de ensayo o grabación. Prohibición de ensayos gratuitos (art. 8). | Artículo 16: se amplía a todas las actividades preparatorias, preproducción, grabación, postproducción y promoción. Prohibición de realización gratuita de cualquier actividad. Exclusión expresa de las pruebas de selección. |
| Descansos y vacaciones | Descanso semanal de día y medio. Fiestas trasladables sin límite temporal expreso. Vacaciones de 30 días naturales con posibilidad de inclusión en retribución global (art. 9). | Artículo 17: descanso semanal de día y medio retribuido. Fiestas trasladables con límite de 4 semanas. Recargo mínimo del 75% si no se disfruta descanso. Pago prorrateado de vacaciones en contratos < 6 meses. |
| Comisiones de trabajo | Sin previsión. | Disposiciones adicionales 1.ª y 2.ª: creación en 6 meses de una Comisión de transición y recualificación profesional (con atención a IA) y una Comisión de representatividad adaptada a la intermitencia del sector. |
| Régimen transitorio | Sin disposición transitoria específica. | Disposición transitoria única: los contratos vigentes se rigen por la nueva norma, respetando las condiciones más beneficiosas pactadas con anterioridad. |

2. Impacto sobre los contratos vigentes y plan de adaptación a la nueva relación laboral especial de artistas y personal técnico y auxiliar
Conforme a su disposición transitoria única, los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto se regirán por la nueva norma que regula la relación laboral especial de artistas y personal técnico y auxiliar, si bien se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas con anterioridad. Por tanto, la adaptación no afecta solo a las nuevas contrataciones, sino también a los contratos vigentes.
Aunque la norma no entrará en vigor hasta el 25 de mayo de 2027, en nuestra opinión las empresas audiovisuales deberían iniciar ya un plan interno de adaptación que involucre estas áreas:
- Laboral.
- Jurídica.
- Producción.
- Recursos humanos.
- Prevención.
- Protección de datos.
Como mínimo, conviene que las empresas del sector audiovisual aborden las siguientes actuaciones:
- Revisar los contratos vigentes a la luz del régimen transitorio.
- Revisar los modelos de contratación y los procedimientos internos.
- Ajustar los plazos de preaviso a los nuevos mínimos obligatorios.
- Adaptar los planes de igualdad y los protocolos de prevención frente a la violencia y el acoso.
- Analizar la necesidad de contar con personas coordinadoras de intimidad.
- Planificar la comunicación por escrito de encargos, ensayos y actividades preparatorias con al menos un mes de antelación.
- Actualizar las políticas de protección de datos y derechos digitales.
- Revisar los sistemas retributivos y los modelos de nómina.
- Revisar los pactos de plena dedicación para que la compensación sea expresa y diferenciada.
- Adecuar la planificación de jornadas, descansos, desplazamientos y giras.
- Preparar procedimientos específicos para la contratación de personas menores de edad.
3. Conclusiones
El RD 607/2026 no constituye una mera actualización formal de la relación laboral especial de artistas y personal técnico y auxiliar. Para las empresas, modifica aspectos centrales de la producción:
- Planificación de encargos y ensayos.
- Contratación de menores.
- Coordinación de escenas íntimas.
- Composición de la nómina.
- Cómputo de jornada.
- Desplazamientos.
- Explotación de derechos de imagen y contenidos digitales.
Por tanto, en nuestra opinión, la prioridad debería ser realizar un diagnóstico de cumplimiento antes de mayo de 2027 y asignar responsables, plazos y evidencias documentales para cada área. Integrar estas obligaciones en la planificación de cada proyecto permitirá reducir contingencias, ofrecer mayor seguridad a los equipos y mejorar la trazabilidad de las decisiones laborales.
En síntesis, las empresas audiovisuales que actúen con anticipación estarán mejor preparadas para afrontar la entrada en vigor, proteger su reputación y desarrollar producciones más seguras, transparentes y sostenibles.
En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en asesorar a empresas del sector audiovisual para ayudarlas a adaptarse a las novedades de la relación laboral especial de artistas, técnicos y auxiliares antes de que entren en vigor.







