Sí, las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo que elabore su empresa, como consecuencia de la obligación que en este sentido se impone en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Este registro salarial consiste en un documento obligatorio que debe elaborar una empresa con carácter anual y que:
- Recoge la información salarial de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
- Desglosada por sexo, grupo profesional, categoría, nivel o puestos de trabajo.
- Con el objetivo de garantizar la transparencia en la configuración del salario y la detección de posibles desigualdades.
Dos vías para acceder al registro retributivo
No obstante, la manera de acceder al registro retributivo por parte de las personas trabajadoras variará según la estructura de la empresa:
- En el caso de aquellas empresas en las que no exista representación legal de las personas trabajadoras (RLT), se podrá solicitar directamente a la empresa la consulta de los datos. No obstante, la empresa solamente facilitará los datos relativos a las diferencias porcentuales que existieran en el promedio de salario entre mujeres y hombres, desagregadas según la naturaleza de la retribución (salario, complementos salariales y percepciones extrasalariales) y el sistema de clasificación aplicable en la empresa.
- En cambio, si dispone la empresa de representación legal, será a través de ella por la que se podrá acceder al registro retributivo, si bien la RLT sí tiene derecho a conocer el contenido íntegro del documento.
En cualquier caso, es importante tener en consideración que el derecho a acceder al registro retributivo no incluirá nunca la posibilidad de conocer los salarios individuales percibidos por otras personas trabajadoras, sino las diferencias porcentuales en las medias y medianas de las retribuciones, de cara a poder detectar posibles diferencias por sexo.
Además, las empresas que tengan más de 50 personas trabajadoras en su plantilla tienen la obligación adicional de justificar cuando el promedio de las retribuciones de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25%.
Multas por incumplimientos relacionados con el registro salarial
Es recomendable buscar el asesoramiento de abogados laboralistas si se tienen problemas para acceder al registro retributivo o se sospecha de que no se cumple con la normativa. Pues las empresas podrán ser sancionadas con multas desde los 751 euros hasta los 7.500 euros por cuestiones como no elaborar el registro retributivo, no incluir la justificación de las diferencias (cuando resulte necesario incluirla), o incumplimientos en materia de información, audiencia y consulta a la RLT.
Mientras que también se puede recibir una multa que va desde los 7.501 euros a los 225.018 euros si se llegara a constatar la existencia de una discriminación salarial. Por lo que resulta crítico que las empresas cuenten con el asesoramiento legal de letrados especializados en Derecho Laboral y cumplimiento normativo.