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¿Se puede tener un accidente in itinere entre el domicilio familiar y el laboral?

Fátima Insua Canosa
Si un trabajador sufre un accidente entre su domicilio familiar y su residencia laboral puede tratarse de un accidente in itinere
La Justicia ha dictaminado que se puede sufrir un accidente in itinere entre el domicilio familiar y la residencia laboral

El accidente in itinere es el que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo y, se considera, accidente laboral.

Por su parte, el accidente de trabajo se define en el artículo 156.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. A su vez el apartado 2.a) del citado precepto establece que tendrán la consideración de accidente in itinere, los accidentes de trabajo que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

El concepto de accidente in itinere ha sido objeto de una importante evolución jurisprudencial en los últimos años. Esta evolución ha venido dada por la necesidad de adaptarlo a la realidad de nuestro mercado laboral, donde cada vez es más habitual la movilidad territorial de los trabajadores, y no siempre resulta posible que ésta vaya acompañada de un cambio de domicilio.

Accidente in itinere, residencia laboral y domicilio familiar

Así, nos encontramos con la Sentencia de 26 de Diciembre de 2013, del Tribunal Supremo que declara accidente de trabajo el sufrido con ocasión del desplazamiento del domicilio familiar al lugar de residencia laboral. O con ejemplos más recientes, como la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao de 25 de Noviembre de 2022, sobre el caso de un trabajador que residía entre semana en Bilbao por motivos laborales y se trasladaba los fines de semana a Madrid, a su domicilio familiar.

Dicha Sentencia sostiene que:

Y es que, aunque el accidente se produce en un itinerario cuyo destino no es el lugar del trabajo, ese dirigirse a la residencia laboral no rompe la relación entre trayecto y trabajo, pues se va al lugar de residencia laboral para desde éste ir al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el propio rendimiento laboral.

Habida cuenta de esta sentencia, la respuesta a la pregunta planteada al inicio, aunque nos sorprenda, puede ser positiva. Ya que si el desplazamiento tiene como finalidad llegar al lugar en el que se reside por motivos laborales, para incorporarse a trabajar al día siguiente, se entiende que no se rompe el vínculo entre el accidente y la prestación laboral. Por lo que si un trabajador sufre un accidente durante el domingo, como consecuencia de su necesidad de trasladarse desde el domicilio familiar a la residencia laboral, nos encontraríamos ante un accidente in itinere.

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