Si un trabajador está en una situación de incapacidad temporal, ¿puede ser sancionado por su empresa si esta observa que el empleado realiza determinado tipo de acciones? ¿Cuáles son las actividades incompatibles con la baja médica de un profesional?
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha juzgado un caso relacionado con estas preguntas y ha terminado por reconocer la procedencia del despido de un trabajador que realizó actividades incompatibles con la baja médica.
Ofrecer sus servicios por Instagram mientras está de baja
En este caso sobre actividades incompatibles con la baja médica, la empresa conocía el diagnóstico de la trabajadora por cuanto había formulado una impugnación frente a la resolución de la Mutua que extinguió su prestación por no presentarse a un reconocimiento médico. Y es en este procedimiento donde la empresa conoce que padece déficit cognitivo y de concentración que le impedía realizar sus actividades habituales, con alteraciones de memoria, del sueño, irritabilidad y desesperanza, no saliendo de casa estando en tratamiento médico con ansiolíticos y depresivos.
Sin embargo, la trabajadora durante todos estos meses en los que se ha encontrado de baja, ha mantenido abierta y activa una página de la red social Instagram en la que se anuncia como Coach Nutricional, en la que sube diariamente, infinidad de «historias» (vídeos volátiles de 24 horas de duración), así como publicaciones de fotografías y vídeos permanentes en la que se muestra con absoluta normalidad, o, incluso, más bien, con una energía, actitud y positivismo desbordante. De ahí que la empresa considerase que estaba realizando actividades incompatibles con la baja médica.
Actividades incompatibles con la baja, mala fe y fraude
Por ello, la empresa le comunica el despido disciplinario y el procedimiento judicial termina con una sentencia en la que se establece que si la trabajadora:
Tuvo energía, concentración y ganas para publicitar productos, aconsejar estilos de vida y tratamientos de nutrición y belleza, en un medio tan competitivo como es la plataforma de Instagram, también era capaz de ejercer debidamente su trabajo de oficial administrativo. El argumento de que la demandante realizaba simplemente lo que se conoce por «postureo» no se sostiene ya que realizar publicaciones casi diarias (aunque sean digitales) requiere una tarea de selección de contenidos y fotos que no es automática, en definitiva, un esfuerzo, concentración y atención que son incompatibles con un déficit cognitivo y de memoria y, en definitiva, con un trastorno psíquico incapacitante.
En suma, entendemos que la conducta de la actora evidenció su aptitud para trabajar, Y por ello infringió la buena fe consustancial a todo contrato de trabajo, manteniendo una incapacidad temporal y una ineptitud que no era tal, actitud censurable por la falta de lealtad que supone, con fraude a la Seguridad Social y al sistema sanitario, además de a la empresa empleadora.
De tal forma que la sentencia considera que las acciones realizadas por la trabajadora en Instagram durante su incapacidad temporal eran actividades incompatibles con la baja médica e infringían la buena fe contractual que debe regir cuando se acuerda un contrato de trabajo entre una empresa y un trabajador.
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