fbpx

¿Cuándo vamos a poder aplicar la Ley de Startups?

María Cerviño Rúa
Hasta que no se comience a aplicar la Ley de Startups, las empresas emergentes no van a poder beneficiarse de sus ventajas fiscales
Tras más de medio año después de su aprobación aún no se puede aplicar la Ley de Startups

El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups. La ley contiene una serie de medidas que buscan apoyar a las empresas que tengan la condición de startup o empresa emergente, pero a día de hoy ninguna empresa ha podido beneficiarse de ellas, de ahí que nos preguntemos cuándo se va a poder aplicar la Ley de Startups.

Para que una empresa pueda ser considerada startup o emergente, y aplicarse por tanto las ventajas de la ley, necesita pasar un proceso de certificación del que se encargará ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.A.), y que debió aprobarse en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la norma mediante una Orden interministerial.

A día de hoy, el plazo para la aprobación de esta Orden que permitirá aplicar ley de Startups está vencido, sin que se haya aprobado. Desde ENISA han apuntado a la dificultad de poner de acuerdo a los seis ministerios que participarán de la misma: Asuntos Económicos, Industria, Justicia, Política Territorial, Ciencia y Hacienda. Cuando todos los ministerios den su aprobación, la Orden tendrá que ser finalmente validada por el Consejo de Estado. Los rumores sugieren que se ha aprobado en todos ellos, a excepción de Hacienda.

Las medidas de carácter fiscal son las protagonistas de la Ley de Startups, que prevé beneficios fiscales para las propias empresas, pero también en la fiscalidad de empleados o de trabajadores «nómadas digitales» extranjeros que desplacen su residencia a España.

Por una parte, es entendible la reticencia de Hacienda, que ha de estudiar minuciosamente las posibles consecuencias recaudatorias de aplicar la Ley de Startups.

No obstante, resulta cuestionable el retraso acumulado a la hora de comenzar a aplicar la Ley de Startups, aún más, teniendo en cuenta que se trata de una norma que busca agilizar la burocracia para las startups.

Cabe destacar, además, que la propia ley contiene una previsión que le reserva a Hacienda la potestad revisar si la startup cumple los requisitos para ser considerada empresa emergente, aun cuando la empresa en cuestión haya obtenido la certificación de ENISA. En su artículo 5.1., se dice lo siguiente:

Artículo 5. Acreditación de la condición de empresa emergente

La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley. No obstante, en relación con la tributación de las empresas emergentes, la Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento y mantenimiento en el tiempo de los requisitos que se establecen en el artículo 3, a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales regulados en el capítulo I del título I, y sin perjuicio de las regularizaciones administrativas que procedan.

Es decir: para poder acogerse a las medidas fiscales de la Ley de Startups, las empresas tendrán que pasar un proceso de certificación ante ENISA que no se ha aprobado en el plazo previsto, y una vez obtengan la certificación, inscribirla en el Registro Mercantil. Y no obstante, la Agencia Tributaria podrá cuestionar el cumplimiento de las condiciones exigidas, e incluso no aplicar los beneficios fiscales que recoge la norma a su criterio.

Hasta que no se pueda aplicar la Ley de Startups las empresas no pueden gozar de sus beneficios

Antes de las elecciones, el nuevo plazo que se maneja para comenzar a aplicar la Ley de Startups

Desde ENISA se ha apuntado que prevén que la Orden ministerial con el proceso y requisitos de certificación para startups estará aprobada antes de las próximas elecciones generales. No obstante ya se han anunciado otros plazos con anterioridad, que resultaron incumplidos, lo que nos ha conducido a que no se pueda aplicar la Ley de Startups aún.

Este retraso no hace sino aumentar la desconfianza en las consecuencias prácticas de la norma, al tiempo que se pierde el interés en un texto aprobado, pero con unas medidas inaplicables. Por el momento, las startups que tengan interés en certificarse pueden inscribirse en la web de ENISA para recibir un aviso en cuanto esté operativo el procedimiento de certificación.

Las principales medidas fiscales de las que se podrán beneficiar las startups acreditadas por ENISA son:

  • La reducción del impuesto de sociedades (del 25% al 15%) aplicable al primer ejercicio en que obtengan beneficios y los tres siguientes.
  • La posibilidad de fraccionar deudas con Hacienda sin necesidad de aportar garantías, durante seis y doce meses (siempre que se solicite con la autoliquidación, y no existan deudas tributarias).

En Vento Abogados & Asesores ponemos a disposición de todas las startups y empresas emergentes un servicio de asesoramiento integral y especializado a través de nuestra división Vento Startups, que canaliza el conocimiento multidisciplinar de una firma especializada en áreas tan relevantes como Tributario, Laboral, Mercantil, Protección de datos o Propiedad Intelectual.

Autor