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Ayudas para la conciliación de los autónomos

Vento
La Xunta ha lanzado tres líneas de ayudas para la conciliación de los autónomos, que subvencionan la contratación de personal
Las ayudas para la conciliación de los autónomos contemplan la contratación de trabajadores para el cuidado de los hijos


La Xunta de Galicia ha puesto en marcha tres líneas de ayudas para la conciliación de los autónomos que se pueden solicitar a partir de hoy, 23 de mayo de 2023.

Estas ayudas para la conciliación de los autónomos permitirán que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial.

La convocatoria de estas ayudas para la conciliación de los autónomos contempla tres líneas diferentes:

  • Concilia I: contratación de un trabajador para apoyar a la persona autónoma en su negocio, en los casos de maternidad o paternidad una vez finalizado su período de descanso.
  • Concilia II: contratación de un trabajador para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que existieran o no situaciones de maternidad o paternidad.
  • Concilia III: se apoyarán los gastos de los servicios de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II III) a cargo de la persona autónoma, realizados en el período subvencionable del 1 de octubre de 2022 al 29 de septiembre de 2023.

Personas beneficiarias de las ayudas para la conciliación de los autónomos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para la conciliación de los autónomos las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia. Así como las personas mutualistas. También pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan, entre otros, los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

  • a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.

Acciones subvencionables e importes de la subvención

Bono autónomo Concilia I

La convocatoria establece que en lo que respecta a la primera línea de las ayudas para la conciliación de los autónomos:

  • a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta orden.
  • b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en su negocio, con una duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.
  • c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.
  • d) Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.
Una de las líneas de ayudas para la conciliación de los autónomos subvenciona los gastos asociados al cuidado de mayores

Bono autónomo Concilia II

Por su parte, la segunda línea de las ayudas para la conciliación de los autónomos tiene las siguientes características:

  • a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta orden.
  • b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, con una duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.
  • c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.
  • d) Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

Bono autónomo Concilia III

Finalmente, la última línea de las ayudas para la conciliación de los autónomos consiste en que:

  • a) Será subvencionable el 75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad, hasta un máximo de 3.000 €.
  • b) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2022 a 29 de septiembre de 2023. La cuantía máxima por percibir será el 75 % del coste del centro o del servicio.

Compatibilidad y plazo de presentación

Es fundamental tener en cuenta que los tres tipos de ayudas para la conciliación de los autónomos contemplados en la convocatoria, bono autónomo Concilia I, Concilia II y Concilia III serán compatibles entre sí.

Como ya señalamos antes, el plazo de presentación de solicitudes será desde el 23 de mayo del 2023 y se extenderá hasta el día 29 de septiembre del 2023.

Si desea obtener más información sobre estas ayudas para la conciliación de los autónomos, puede ponerse en contacto con su asesor de confianza.

En Vento Abogados & Asesores ponemos a su disposición un amplio equipo de abogados laboralistas y asesores especializado en la tramitación y gestión de ayudas públicas para autónomos y empresas.

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