En los últimos meses, los precios a los que se comercializan dos productos básicos como la luz y el gas han experimentado enormes subidas. La situación se ha agravado tras la invasión de Rusia a Ucrania. De ahí que miles de familias y empresas se hayan planteado la posibilidad de cambiar de compañía de luz y gas, para conseguir las mejores ofertas del mercado.
Lo más importante en torno a esta cuestión es saber que todos los consumidores tenemos derecho a contratar libremente la compañía de luz y gas que nos preste el suministro de estos bienes básicos.
Cuestiones clave a la hora de cambiar de compañía de luz y gas
Si queremos cambiar de compañía de luz y gas debemos tener en consideración varios aspectos:
- La duración del contrato, que habitualmente será de un año renovable por períodos iguales.
- La obligación de preavisar la resolución del contrato con al menos 1 mes de antelación a la fecha de finalización.
- Si queremos cancelar el contrato antes de tiempo hay que tener en cuenta las penalizaciones que se hayan pactado por resolución anticipada. La penalización nunca podrá exceder del 5% del precio de la energía estimada pendiente de suministro.
- Si en el contrato se ha incluido el mantenimiento o las reparaciones. Existe la obligación de realizar inspecciones en la instalación de gas cada 5 años, pudiendo contratarse este servicio al margen del contrato de suministro. También existe la obligación de revisar periódicamente las calderas y demás equipos térmicos, debiendo hacerse cada 5 años si la potencia es inferior a 24,4 kw, o cada dos años si es superior. El no realizar este tipo de inspecciones podría constituir una causa de exclusión de la cobertura de las aseguradoras en caso de siniestro. Se han detectado revisiones realizadas por falsos inspectores de empresas no oficiales, por lo que debemos de informarnos debidamente de la empresa que realice las inspecciones.
Para cambiar de comercializador bastará con contactar con el nuevo comercializador elegido, quien se encargará de tramitar el cambio de suministro. Este cambio de suministrador es gratuito, pero habrá que tener en consideración la existencia de cláusulas penales de preaviso.
Debemos tener especial cuidado con las llamadas telefónicas o visitas en los domicilios para que cambiemos de suministrador. Es muy importante no facilitar a estas personas nuestros datos bancarios, ni ningún dato personal, hasta que no estemos seguros de la nueva contratación. Ya que se han detectado ciertas prácticas ilegales por parte de algunos vendedores, los cuales, al proporcionarles datos personales, procedían a realizar los cambios de suministro sin que existiese realmente una voluntad de cambio de comercializador.
¿Y si la vivienda es de alquiler?
En el supuesto de que se ponga una vivienda en alquiler, es conveniente que el suministro se haga a nombre del inquilino, ya que, si hay problemas con impagos de los suministros, de esta manera el único responsable sería el arrendatario, y no el propietario.
En el momento en el que finalice el arrendamiento, el nuevo inquilino podrá solicitar un alta nueva, con lo que cualquier impago anterior correspondería al anterior titular, quedando el nuevo arrendatario liberado de las deudas preexistentes.
También es posible traspasar el contrato de suministro de un titular a otro, es decir, de un inquilino a otro. Hay que tener en cuenta que las compañías en mercado libre permiten ese traspaso sin que el anterior titular esté al corriente de pago. En esta situación el nuevo titular asume los derechos y obligaciones del anterior, por lo que vendría obligado al pago de las facturas pendientes.
En los supuestos de cambio de arrendatario, o de cambio de propietario de una vivienda, que sean a su vez titulares del contrato de suministro, deben acordarse de tramitar la baja, pues en caso contrario seguirán siendo los responsables, frente a la compañía suministradora, de los consumos que se produzcan con posterioridad a ese cambio de inquilino o de propietario.
Es habitual, que además del contrato de suministro se incluyan servicios de mantenimiento o incluso de reparaciones urgentes. En este caso, cuando demos de baja el contrato suministro también debemos de dar baja el resto de los servicios contratados, pues la baja en el contrato de suministro no tiene por qué condicionar al mantenimiento del resto de los servicios contratados. Pudiendo suceder que la nueva comercializadora nos ofrezca y contratemos también los mismos servicios, y los estemos pagando por duplicado.
En cuanto al plazo de prescripción para reclamar cantidades derivadas de los contratos de suministro con los que no estemos conforme, es de 3 o 5 años dependiendo de las diferentes audiencias provinciales, pues tienen diferentes criterios al respecto.
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