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El próximo mes de diciembre se cumplirá un año desde que se exige la puesta en marcha de un canal de denuncias en las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
Este canal de denuncias en las empresas busca proteger a las personas frente a cualquier clase de represalia que pudieran sufrir por motivo de informar acerca de infracciones o irregularidades que se estuvieran cometiendo en el seno de la empresa.
1. ¿Por qué es obligatorio implementar un canal de denuncias en las empresas con más de 50 trabajadores?
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, denominada comúnmente como «Directiva Whistleblowing», y, con ella la obligatoriedad de disponer de un canal de denuncias interno.
En dicha ley se estableció un plazo hasta diciembre de 2023 para la implementación del canal de denuncias interno en las empresas que tengan contratadas a 50 o más personas trabajadoras. O bien para que lo adaptaran a la nueva normativa en el caso de ya disponer de él.
No obstante, encontramos que, en la práctica, son diversas las organizaciones que todavía no han implantado un canal de denuncias en su organización o que, de otro modo, sí lo han implementado a tiempo, pero demuestran deficiencias a la hora de tramitar las denuncias, lo que podría conllevar la imposición de importantes sanciones económicas.
2. ¿En qué consiste el canal de denuncias?
El canal de denuncias en las empresas es un mecanismo que permite informar sobre acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de una infracción penal o administrativa grave o muy grave, estando legitimadas para ello:
- Las personas trabajadoras que conforman la plantilla de la empresa, inclusive aquellas personas que ya hubieran finalizado su relación laboral con la empresa.
- Las personas voluntarias, becarias y en formación.
- Cualquier persona externa que pudiera tener relación con ella: proveedores, clientes, etc.
Este canal de denuncias en las empresas permitirá, en cualquier caso, la presentación de denuncias anónimas.
3. ¿Qué empresas están obligadas?
Como señalamos antes, están obligadas a configurar un sistema interno de información todas aquellas empresas que tengan más de 50 personas trabajadoras. Este sistema debe incluir:
- El canal interno de denuncias.
- Un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
4. ¿Quién es el responsable del canal de denuncias en las empresas?
El órgano de administración u órgano de gobierno de cada empresa será el responsable de la implantación del sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
No obstante, la ley permite que la gestión del sistema interno de información se lleve a cabo dentro de la propia entidad u organismo o bien acudiendo a un tercero externo.
En todo caso, el órgano de administración u órgano de gobierno de la empresa será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema (el «Responsable del Sistema»), así como de su destitución o cese.
El nombramiento (y el cese, en su caso) del Responsable del Sistema deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas (instauradas ya en diversas comunidades autónomas, entre las que se encuentra Galicia), en el plazo de los 10 días hábiles siguientes.
Ahora bien, la Ley 2/2023 recogía la creación de esta Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., como ente de Derecho público de ámbito estatal, con el fin de garantizar la plena protección de las personas informantes y de servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción. Entre otras funciones, esta autoridad tendrá potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias al respecto del cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023.
No obstante, no ha sido hasta recientemente que se ha publicado en el BOE de 30 de octubre de 2024 (núm. 262) la aprobación de su Estatuto por medio del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre.
5. ¿Qué sanciones se pueden imponer por no disponer de un canal de denuncias en las empresas?
La Ley 2/2023 contempla como infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la misma.
Asimismo, también se encuentran tipificadas como muy graves:
- La adopción de cualquier represalia a la persona informante derivada de la presentación de una denuncia a través del canal.
- La implantación inadecuada del canal de denuncias que suponga la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato recogidas en la ley.
La comisión de una infracción muy grave llevará aparejada la imposición de una multa económica que oscilará entre los 30.001 hasta los 300.000 euros en el caso de que sean personas físicas las responsables de las infracciones, y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en el caso de personas jurídicas.