Tras la aprobación hace ya tres años de la Directiva UE «Whistleblowing», (expresión traducida como «soplar el silbato»), por fin ve la luz su transposición en España. Esta normativa supone la obligación para determinadas empresas de implantar un canal de denuncias interno que facilite la revelación de posibles infracciones o irregularidades que pudieran estar ocurriendo, garantizando a su vez la protección del denunciante.
Desde el pasado 17 de diciembre de 2021, todas las empresas de más de 250 trabajadores están obligadas a disponer de dicho canal de denuncias interno. Mientras que las empresas de entre 50 y 249 trabajadores tendrán de plazo hasta el próximo 17 de diciembre de 2023.
Se trata de la primera vez que en España se regula la implantación y funcionamiento de un canal de denuncias interno a través de una norma: la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que traspone la citada Directiva (UE).
Protección de las personas que empleen el canal de denuncias interno
Uno de los aspectos sobre los que la Directiva ejerce más importancia es la protección de la persona denunciante por lo que habrá que garantizar su anonimato y la confidencialidad en todo momento de la información comunicada a través del canal de denuncias interno.
Se estipula que la gestión de este sistema puede llevarse a cabo dentro de la propia empresa, o bien mediante un tercero externo que garantice el respeto a todos los principios informadores del procedimiento.
Se prohíbe toda represalia al informante, incluido cualquier trato desfavorable en el contexto laboral, degradación o denegación de ascenso, modificación sustancial de sus condiciones de trabajo o incluso la suspensión o extinción de su contrato de trabajo, siempre y cuando no exista una causa justificada y ajena a la denuncia.
Por último, conviene tener presente que en caso de que las empresas obligadas a implementar un canal de denuncias interno no lo hagan se exponen a sanciones que, en función su calificación como leves, graves o muy graves, oscilan entre los 1.001 a 300.000 euros en el caso de personas físicas, y pueden llegar incluso a multas de 1.000.000 euros en el caso de las personas jurídicas.