Los varones que generaron su pensión entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero de este año podrán seguir reclamando este beneficio social
La reciente reforma del complemento demográfico, el conocido como complemento de maternidad, podría limitar el acceso al mismo para aquellos hombres que accedan a prestaciones por jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 4 de febrero de este año. La nueva norma en vigor resulta extremadamente restrictiva para los varones por los requisitos que les impone. Mientras, aquellos hombres que obtuvieron su prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero pasado, y que por tanto estarían sujetos por la regulación anterior, tienen a mano cobrar este beneficio social acudiendo a la Justicia, que ha reconocido su derecho en diversas sentencias dictadas a lo largo de los últimos meses. Estas son las 7 diferencias entre el anterior y el nuevo complemento de maternidad para los hombres.
Lo primero que habría que dejar sentado es que la reforma recientemente aprobada significa, en la práctica, que la inmensa mayoría de los hombres con dos o más hijos que con la anterior normativa tenían derecho al complemento (consulte aquí la sentencia del TJUE que reformuló las intenciones iniciales del Gobierno) ya no podrán percibirlo. Bien sea porque no cumplen los nuevos requisitos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, bien porque concurra el derecho de la mujer a percibirlo. Y es que, de ahora en adelante, ya no será un derecho complementario para ambos cónyuges.
Es preciso señalar además que los hombres que lograron el reconocimiento de su prestación después del 1 de enero del 2016 y antes del 3 de febrero pasado deberían tramitar la solicitud de complemento de maternidad con celeridad. Concretamente, antes del 4 de mayo próximo. ¿Por qué? Porque la reclamación en ese plazo permitiría cumplir con el requisito de percibir el complemento antes de que se aplique la reforma.
La siguiente tabla elaborada por el equipo del Área Laboral de Vento Abogados & Asesores repasa de forma muy detallada y minuciosa los requisitos que afectan a los dos colectivos que tendrán derecho a percibir este beneficio en sus prestaciones. De un lado, aquellos que obtuvieron la prestación entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021 y, de otro, quienes la obtuvieron a partir del 4 de febrero pasado. Estas son las 7 diferencias entre el anterior y el nuevo complemento de maternidad:
ANTES DE LA REFORMA | DESPUÉS DE LA REFORMA |
Se debe conceder tanto a hombres como a mujeres, si bien la Seguridad Social se niega a reconocerlo a los hombres en vía administrativa siendo necesario reclamar en vía judicial | Se puede conceder a los hombre en vía administrativa |
Para su concesión no hace falta demostrar ningún perjuicio en la carrera profesional. Solo tener 2 o más hijos y una pensión generada después del uno de enero del 2016 hasta el 3 de febrero del 2021 | Si se es hombre, para poder cobrar el complemento hay que demostrar un perjuicio en la carrera profesional. Si los hijos son anteriores al 31/12/94: tener más de 120 días de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores o, si el nacimiento se produce desde enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores. Si no concurre esta circunstancia, el varón no tendrá derecho al complemento |
En el caso de dos padres o madres con derecho al complemento (en una familia tanto heterosexual como homosexual) podrán percibirlo ambos | En el caso de dos progenitores, solo podrá percibirlo uno. Si el hombre demuestra un perjuicio en su carrera profesional se complementará la pensión solo si es más baja que la de la mujer. Si estamos ante dos padres o dos madres, igualmente solo se podrá complementar una única pensión, la más baja |
El complemento consiste en un porcentaje de la pensión que oscila entre un 5 y un 15% dependiendo del número de hijos. Lo que favorece a pensiones medias y altas | El complemento es un fijo que se señalará anualmente, consistiendo en la actualidad en 27 euros por cada hijo hasta un máximo de cuatro. Lo que favorece a las pensiones más bajas |
Se exige para poder tener derecho al complemento tener 2 o más hijos | Se reconoce el complemento a partir de un solo hijo, en cuyo caso a fecha actual percibiría 27 € al mes |
Se reconoce el derecho a complementar pensiones de jubilación si bien en caso de jubilación anticipada solo se reconoce si se considera involuntaria | No se distingue entre jubilaciones anticipadas voluntarias o involuntarias |
En caso del complemento de una pensión de viudedad no se exige ningún otro requisito complementario | En caso de una pensión de viudedad, solo se percibirá si alguno de los hijos o hijas en común tiene derecho a una pensión de orfandad. Lo que limitaría su cobro al momento que deje de cobrar la orfandad |
En conclusión, si bien el actual complemento recientemente aprobado permite que sea reconocido en vía administrativa a los hombres, lo cierto es que los requisitos que deben cumplir a la hora de demostrar ausencias o bajadas de cotización en períodos tan concretos complican su acceso al mismo para quienes de ahora en adelante (desde el pasado 4 de febrero más concretamente) pasen a cobrar una prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Por el contrario, el colectivo que ya estaba en este régimen previamente desde la entrada en vigor de la anterior reforma, entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero pasado, podrá percibir el complemento acudiendo a la Justicia ordinaria, que hasta la fecha ha reconocido en diversas sentencias el derecho a la subida de la prestación.
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