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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, nº 878/2025 de 2 de octubre de 2025, ha declarado el derecho de los residentes en formación sanitaria especializada a percibir dos pagas extraordinarias que incluyan, como mínimo, el salario base y el complemento de formación.
La controversia de la sentencia gira en torno a si se debe integrar el complemento de formación en las pagas extra de los residentes en formación sanitaria especializada, conforme al Real Decreto 1146/2006 que regula la relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, o si el complemento de formación en las pagas extra puede ser excluido por las leyes presupuestarias autonómicas dictadas en su aplicación.
Análisis del caso concreto
La Sentencia analiza el caso de un médico residente del Servei Balear de Salut, que solicitaba que sus pagas extraordinarias incluyan, además del salario base, el complemento de formación.
En primera instancia y, posteriormente el TSJ de Illes Balears, se desestimó la pretensión, al considerar que las pagas extraordinarias estaban limitadas por el Real Decreto-ley 2/2020 y por la Ley de Presupuestos de Baleares de 2020, que no contemplaban la inclusión del complemento de formación.
El residente recurrió en casación para unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Madrid que sí incluía el complemento de formación en las pagas extras de los MIR, y posteriormente, el recurso fue estimado.
Doctrina del Tribunal sobre el abono del complemento de formación en las pagas extra
El Tribunal Supremo interpreta el artículo 7.2 del Real Decreto 1146/2006 y declara que:
- Las pagas extraordinarias de los residentes deben incluir, como mínimo de derecho necesario, una mensualidad de sueldo y el complemento de formación. Este mínimo puede mejorarse, pero una norma autonómica no lo puede reducir.
- La remisión del artículo 7.1 del Real Decreto 1146/2006 a las leyes de presupuestos se refiere a la cuantía, no a los conceptos retributivos que integran las pagas extraordinarias. Por tanto, las normas autonómicas no pueden alterar la estructura retributiva fijada por la norma estatal, competencia exclusiva del Estado en materia laboral.
¿En qué condiciones se tiene derecho a percibir el complemento de formación en las pagas extraordinarias?
El derecho nace cuando la persona trabajadora está vinculada por la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
En ese supuesto, las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre deben incluir, como mínimo de derecho necesario, una mensualidad de sueldo y el complemento de formación.
En caso de no estar percibiéndolo, debe reclamarse, pues tal y como fijo el Alto Tribunal, no puede reducirse ni excluirse el complemento por normas autonómicas, ya que la estructura retributiva está fijada por normativa estatal de carácter laboral.

¿Afecta solo a los Médicos Residentes?
Entendemos que el pronunciamiento del Tribunal Supremo es trasladable a todo el personal residente sometido a la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, con independencia del servicio de salud autonómico concreto o de instrucciones presupuestarias, pues la regulación retributiva es estatal.
Por tanto, en el caso de que se vean afectados por una normativa autonómica que no incluya el complemento de formación en las pagas extras, sería trasladable a los siguientes colectivos:
- MIR (médico interno residente).
- EIR (enfermero interno residente).
- PIR (psicólogo interno residente).
- FIR (residentes de farmacia).
- BIR (residentes de biología).
- QUIR (residentes de química).
- RFIR (residentes de radiofísica hospitalaria).
¿Se puede extender a otros colectivos?
La clave de la sentencia está en un mínimo legal específico del RD 1146/2006 para residentes. Como ese mínimo no existe para el personal laboral común, no parece jurídicamente trasladable exigir por analogía la inclusión de un complemento de formación en las pagas extraordinarias u otro plus equivalente.
La ratio decidendi de la sentencia se asienta sobre un supuesto jurídico muy concreto: la relación laboral especial de residencia regulada por el RD 1146/2006 y en particular, el mandato expreso de su art. 7.2 sobre la composición de las pagas extras.
Ese anclaje normativo y competencial, entendemos que puede impedir su extensión automática a otros colectivos de la administración que no se encuentran en esa relación especial.
El Área de Empleo Público de Vento Abogados & Asesores cuenta con una larga trayectoria en el asesoramiento a funcionarios, personal estatutario y personal laboral de las administraciones públicas para ayudar a los empleados públicos a defender sus derechos en áreas tan sensibles como sus salarios y complementos.







