fbpx

Complemento de maternidad para las prestaciones por incapacidad permanente

Vento
Los pensionistas que perciben una prestación por incapacidad permanente también tendrán derecho a cobrar el complemento de maternidad si cumplen unos determinados requisitos
Los pènsionistas con una incapacidad permanente pueden cobrar el complemento de maternidad

La Justicia ha reconocido el derecho a percibir esta mejora a los hombres y mujeres que obtuvieron la pensión después del 1 de enero del 2016

Es uno de los asuntos judiciales de los últimos meses. Y su recorrido no ha hecho más que empezar. La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de extender el complemento de maternidad también a los hombres ha generado un intenso debate sobre el perfil de los potenciales beneficiarios. Catarina Capeáns Amenedo, socia de Vento Abogados & Asesores, abordaba el pasado domingo en el consultorio laboral de La Voz de Galicia el caso de las personas que tienen reconocida una prestación por incapacidad permanente.

En concreto, respondía a una pregunta de un lector interesado en aclarar su situación personal. La cuestión que formulaba era la siguiente: «Estoy cobrando una prestación de incapacidad permanente que me reconocieron el año pasado. Actualmente estoy trabajando, pero querría saber si tengo derecho a percibir además la prestación de viudedad», lo que abriría las puertas a percibir el complemento de maternidad para los hombres.

Y así podría ser, de hecho. Las pensiones contributivas de jubilación, de incapacidad permanente y de viudedad generadas a partir del 1 de enero del año 2016 respecto de aquellos hombres que tengan dos o más hijos pueden verse incrementadas entre un 5 y un 15% por el complemento de maternidad. Y es que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que este beneficio aplica también a los hombres.

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establecía inicialmente que se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a un segmento demográfico de mujeres. Se refiere el artículo a aquellas que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos. A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

Este es el artículo que finalmente ha sido enmendado por la Justicia y que ha abierto la puerta a que los hombres puedan resultar beneficiarios del citado complemento.

En el caso planteado, se cumpliría el requisito si percibe una prestación de incapacidad permanente del Régimen General de la Seguridad Social y esta fue reconocida posteriormente al 1 de enero del 2016. Sería necesario saber el numero de hijos que tiene y que estos hayan nacido con anterioridad a la fecha del reconocimiento de la prestación. Y en cuanto a la posibilidad de desarrollar otro trabajo, nada dice la ley, por lo que no es incompatible la percepción del complemento de maternidad con la realización de servicios siempre que sean compatibles con la prestación de incapacidad reconocida.

Descubra nuestro trabajo en http://vento.es/

Visítenos en nuestra sede en A Coruña y Vigo.

Autor