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¿Complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria?

Gloria Pire Castaño
El TS ha sentenciado que no se puede solicitar el complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria
No se puede solicitar el complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia para la unificación de doctrina de 31 de mayo de 2023 resuelve la controversia planteada de si procede el reconocimiento del complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria. Es decir, si una mujer que había accedido a la prestación de jubilación en la modalidad de anticipada voluntaria tiene derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica.

Dicha Sala entiende que la redacción del anterior artículo 60 LGSS «no puede ser más clara y terminante a la hora de excluir expresamente la pensión de jubilación voluntaria de las prestaciones de seguridad social que pueden generar el derecho a la percepción de ese complemento».

Y ello siguiendo la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en el Auto 114/2018 que considera que:

No resulta arbitrario ni irracional excluir a las madres que han optado por recortar su carrera de seguro al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, por cuanto el objetivo del complemento de maternidad es compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores, parece razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada voluntaria.

Además, tampoco cabe la aplicación retroactiva de la nueva redacción del artículo mencionado dada por el Real Decreto-ley 3/2021 ya que esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia.

El TS considera que excluir el complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria no es discriminatorio

Excluir el complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria no es discriminatorio

Por último, esta sentencia aclara que no puede acudirse a la invocación de la perspectiva de género como criterio para el reconocimiento del complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto la discriminación por razón de sexo solo puede referirse a los casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino y trabajadoras de sexo femenino. Y en este caso el criterio en virtud por el que se deniega el complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria no se vincula al sexo, sino a las condiciones en las que esta accede a la jubilación.

Por tanto, a la luz de la legislación y la jurisprudencia laboral actual, no cabe la solicitud del complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria.

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