Complementos de nocturnidad y festividad. ¿Deben cobrarlos los funcionarios a turnos durante sus vacaciones?

Los funcionarios pueden cobrar complementos de nocturnidad y festividad durante las vacaciones, las bajas médicas o los permisos retribuidos
Los complementos de nocturnidad y festividad pueden ser considerados parte de la jornada ordinaria

Miles de funcionarios a turnos se preguntan si tienen derecho a percibir los complementos de nocturnidad y festividad durante sus vacaciones, las situaciones de incapacidad temporal o los permisos retribuidos que pueden disfrutar.

Para resolver esta cuestión debemos acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los complementos de nocturnidad y festividad.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 9 de mayo de 2024, ya había manifestado su criterio y establecido que durante sus vacaciones, los funcionarios tienen que percibir las retribuciones de los complementos de nocturnidad y festividad (trabajar en domingo y festivos).

Muy recientemente, ha vuelto a pronunciarse sobre un supuesto similar en la sentencia 820/2025 del 25 de junio de 2025. Y, ha ido más allá, reconociendo a un policía el derecho a percibir los complementos de nocturnidad y festividad no sólo durante los períodos de vacaciones, sino también durante:

  • Las situaciones de incapacidad temporal.
  • Los días de libre disposición.
  • Demás permisos retribuidos.

Además, también reconoció al funcionario su derecho a percibir las horas extraordinarias.

Los funcionarios a turnos tienen derecho a cobrar complementos de nocturnidad y festividad aunque no estén trabajando

El caso analizado por el TS sobre el cobro de complementos de nocturnidad y festividad

En este caso, el funcionario prestaba servicios en régimen de turnos (mañana, tarde y noche), así como en días festivos. El Tribunal se plantea si la penosidad que implica el trabajo a turnos se integra en la retribución ordinaria y, por tanto, si se trata de un concepto retribuido especifico, o si, por el contrario, se trata de una retribución adicional.

Así, señala que, si se entiende que los servicios de nocturnidad y de festividad se llevan a cabo fuera de la jornada ordinaria, deben retribuirse como plus o con la denominación que proceda.

No obstante, descarta esta opción y acaba considerando que los complementos de nocturnidad y festividad deben considerarse parte de la jornada. Y, por tanto, constituyen una cuantía fija que se integra en la retribución ordinaria y regular que perciben estos funcionarios, y ello, a pesar de que no se presten esos servicios en los períodos de vacaciones, incapacidad temporal, días de libre disposición y demás permisos retribuidos

Finalmente, ante la ausencia de una regulación específica en materia de Régimen Local, y tras las discrepancias surgidas entre el funcionario y la Administración municipal, aplicando de manera supletoria la Ley General Presupuestaria, concluye que el plazo de prescripción para reclamar las cantidades adeudadas por los complementos de nocturnidad y festividad es de 4 años.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados especializados en reclamaciones de Empleo Público que pueden estudiar su caso y asesorarlo para que pueda cobrar los complementos de nocturnidad y festividad a los que tiene derecho.

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