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El conocido como concurso exprés (hoy denominado concurso sin masa, con una regulación específica en la Ley Concursal) es el procedimiento ágil y sencillo de insolvencia en el que, desde su inicio, se constata que el deudor –ya sea persona física o jurídica– no tiene activos, carecen de valor o su tasación es inferior al valor de sus garantías.
¿Qué novedades aporta el concurso exprés?
El concurso sin masa supone la declaración e inminente conclusión del concurso sin que, inicialmente, se tramite la totalidad de aquel procedimiento que comúnmente se conocía.
Bajo el prisma de buscar una mayor implicación y proactividad de los acreedores, si estos no mostrasen interés porque sea designado un administrador concursal (en cualquier caso, el acreedor o conjunto de acreedores que se inclinasen por su nombramiento tendrían que sumar, al menos, el cinco por ciento de la deuda y hacerse cargo de su retribución), la norma facilita la liquidación y extinción de la sociedad de modo automático, y, en el caso de personas físicas, la exoneración de las deudas.
De este modo, el deudor, además de asumir menores costes, no recorrerá las habituales secciones del procedimiento común; tampoco la temida sección de calificación, en la que se analizarían eventuales responsabilidades vinculadas a la quiebra.
¿En qué supuestos puede solicitarse el concurso sin masa?
Para acudir a este procedimiento, la Ley Concursal recoge varios supuestos tasados en los que se declarará el concurso exprés. En concreto:
- Cuando el deudor no titula bienes y derechos legalmente embargables.
- Cuando el coste de realización de los bienes y derechos del deudor es manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- Cuando el valor de los bienes y derechos libres de cargas tengan un valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Cuando los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del deudor superen a su valor de mercado.
¿Cómo se tramita y cuáles son las especialidades del concurso exprés?
Con carácter general, para acudir al procedimiento de concurso exprés, el deudor que se encuentre en situación de insolvencia y en cualquiera de los cuatro supuestos anteriores, deberá instar su solicitud de concurso, con las formalidades exigidas por la ley, justificando que se encuentra en uno de los mencionados supuestos. De esta forma, si el juez considera que se cumplen los requisitos, procederá a la declaración del concurso sin masa, sin más pronunciamientos.
A continuación, se anunciará la insolvencia decretada en el Tablón Edictal Judicial Único del Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, dando plazo a los acreedores para que, en su caso, interesen la designación de un administrador concursal. El principal cometido de este profesional será expedir un dictamen que concluya si:
- Son rescindibles desplazamientos o imposiciones de cargas que haya podido realizar el deudor sobre sus activos en los últimos dos años.
- Se han producido daños al patrimonio social por conductas imputables a terceros que puedan ser reclamadas.
- Existen responsables de la quiebra.
En caso de que ningún acreedor solicitase, en quince días, la designación del interventor judicial o, en caso de nombramiento, su informe fuese negativo sobre los tres puntos a los que anteriormente nos referimos, el juez procederá a concluir el concurso sin más trámite.
Nuestras recomendaciones
Si se enfrenta a una situación de insolvencia y no dispone de activos, acuda a esta nueva vía del concurso exprés para finiquitar su negocio o liquidar eficazmente su sociedad; o, en su caso, para acceder, rápidamente, a la exoneración de sus deudas.
Si es usted acreedor, y ve su derecho de cobro en riesgo, sea proactivo, analice mínimamente al deudor, e inste la designación del administrador concursal, por sí mismo o en cooperación con otros acreedores.
En uno u otro caso, resulta fundamental buscar asesoramiento legal en este tipo de supuestos. También porque, aunque el concurso exprés pueda implicar la declaración y conclusión del procedimiento, ello no significa que se eliminen los derechos y obligaciones de los acreedores o las posibles responsabilidades del deudor.
Por lo tanto, si se encuentra en alguno de los supuestos señalados, desde el Área de Insolvencias y Reestructuraciones de Vento Abogados & Asesores podemos dar solución a su situación de crisis, tanto si su posición es de deudor (sean empresarios individuales, consumidores o personas jurídicas), como si es de acreedor, implicándonos en la fórmula que permita la mayor satisfacción de su derecho de crédito.
Nuestro equipo cuenta con una amplia experiencia en concursos de acreedores, incluido el procedimiento de concurso exprés, al haber tramitado numerosas solicitudes de declaración de concurso sin masa, todas ellas con resultados positivos hasta el momento.