La maternidad conlleva muchos sacrificios. En ocasiones, algunas mujeres han abandonado el mercado laboral para dedicarse a la crianza de sus hijos. Lo cual repercute en su tiempo de cotización para la jubilación o en otros derechos como el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
Por ello, hoy vamos a responder a una cuestión relevante para miles de mujeres:
Las madres que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 55 años, ¿se pueden beneficiar de las cotizaciones ficticias por parto?
Los periodos de las cotizaciones ficticias por parto
De conformidad con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Junio de 2022, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de las cotizaciones ficticias por parto han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia tanto de la pensión de jubilación (quince años en total), como del propio subsidio (seis años por desempleo).
Los argumentos empleados por el Tribunal Supremo para extender dicho beneficio al subsidio para mayores de 55 años, son los siguientes:
- La naturaleza del propio subsidio que se asimila más a una jubilación que a una situación transitoria.
- El reenvío a las normas sobre jubilación.
- El mandato del artículo 41 de la Constitución, que insta a mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice prestaciones sociales suficientes «ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo».
De esta forma, la regla sobre cotizaciones ficticias por parto debe ser interpretada atendiendo a la finalidad de favorecer a las mujeres que se han visto obligadas a abandonar el mercado laboral por causa de maternidad.
Incorporación de la perspectiva de género como criterio interpretativo
El artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social solo confiere validez a esas cotizaciones ficticias cuando se trata del acceso a la pensión contributiva de jubilación. Sin embargo, una interpretación sistemática de diversas normas aconseja que así se haga también a la hora de contabilizar el tiempo previo de cotización por desempleo. Pues lo contrario, abocaría al paradójico resultado de tomarlas en cuenta para una pensión futura, pero no para la prestación inmediata.
Esta sentencia supone la incorporación de la perspectiva de género como criterio interpretativo de nuestras normas en situaciones en que están en juego instituciones jurídicas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva de hombres y mujeres.