Crédito sindical: ¿Siempre debe ser abonado por las empresas?

Natalia Rodríguez Dapena
Las empresas deben contar con un sistema para controlar el crédito sindical y abonarlo garantizando el derecho a la libertad sindical
El crédito sindical no se debe pagar si no están justificadas las horas

El crédito sindical es un derecho fundamental para el ejercicio de la representación, pero su gestión plantea graves dificultades prácticas a las empresas.

Aunque los representantes disponen de horas retribuidas para desarrollar sus funciones, no es un derecho automático.

Lo que nos lleva a una gran cuestión: ¿Cómo pueden las empresas controlar adecuadamente estas horas sin comprometer la libertad sindical?

La doctrina del TS sobre el abono del crédito sindical

La STS de 11 de junio de 2024 (Rec. 472/2021) establece que el uso del crédito sindical requiere un preaviso por parte del trabajador y una justificación genérica:

  • Indicando únicamente la finalidad del tiempo empleado: reunión, asamblea, formación u otras actividades representativas.
  • Sin necesidad de detallar el contenido específico.

Este marco respeta tanto la libertad sindical como la presunción de buen uso de las horas otorgadas.

Por tanto, si el trabajador no presenta la justificación requerida, la empresa puede optar por no abonar las horas no justificadas, siempre dentro de un sistema de control mínimo, proporcional y no discriminatorio.

Es importante que las empresas cuenten con un procedimiento para abonar el crédito sindical

¿Se puede sancionar a un trabajador por no justificar las horas dedicadas a realizar actividad sindical?

En cuanto a las sanciones, la reciente STS de 18 de septiembre de 2025 (Rec. 212/2023) establece que la falta de justificación por sí sola no permite imponer medidas disciplinarias. Las sanciones solo resultan procedentes cuando existen indicios sólidos de abuso o fraude. De tal forma que, imponerlas sin pruebas podría vulnerar derechos fundamentales y la naturaleza excepcional del crédito sindical.

Cómo abonar el crédito sindical

Por tanto, desde el equipo de abogados laboralistas de Vento Abogados & Asesores recomendamos las siguientes prácticas para abonar correctamente el crédito sindical:

  1. Solicitar únicamente una justificación genérica y uniforme.
  2. No exigir detalles ni llevar un control exhaustivo sobre la actividad.
  3. Abonar las horas justificadas y evitar sanciones sin pruebas de abuso.
  4. Mantener criterios homogéneos para todos los sindicatos.

En definitiva, la doctrina del Tribunal Supremo en torno al crédito sindical nos demuestra que es conveniente contar con un procedimiento sobre el uso de horas sindicales que respete el cumplimiento normativo.

En Vento Abogados & Asesores tenemos una larga trayectoria asesorando a empresas sobre el control y el abono del crédito sindical, así como a trabajadores que llevan a cabo actividades sindicales para salvaguardar sus derechos.

Autor

Resumen de privacidad

Vento utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarle publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).  La aceptación de las cookies puede implicar una transferencia internacional de datos a Estados Unidos. Para más información puede consultar nuestra política de cookies. Puede aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar” o denegar su uso o configurarlas pulsando el botón “Denegar” o “Gestionar Cookies”.