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La internacionalización de las empresas canarias ha ido adquiriendo un papel creciente dentro del modelo económico del Archipiélago. En este contexto, la deducción por inversiones en África Occidental se ha consolidado como uno de los instrumentos fiscales más singulares del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), orientado a reforzar la posición de las islas como plataforma natural de negocios hacia el continente vecino.
La deducción por inversiones en África Occidental, vigente desde la entrada en vigor del RDL 15/2014, se configura como una ayuda específica para PYMES, desligada de la histórica deducción por actividad exportadora. Su objetivo principal es fomentar la creación de filiales o establecimientos permanentes en determinados países africanos y, con ello, favorecer la proyección exterior del tejido empresarial canario.
Su regulación se encuentra en el artículo 27 bis 1.a) y 2 a 4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF de Canarias.
La deducción por inversiones en África Occidental, un incentivo para un perfil empresarial muy concreto
Ahora bien, la norma establece un ámbito subjetivo limitado, claramente orientado a la pequeña y mediana empresa. Solo pueden acogerse a esta deducción:
- Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias.
- Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en la región.
Además, se exige que la empresa no supere los 50 millones de euros de cifra de negocios en el ejercicio anterior y que su plantilla media sea inferior a 250 trabajadores.
Estas condiciones aseguran que la deducción por inversiones en África Occidental no se desvíe hacia grandes conglomerados, sino que actúe como un verdadero catalizador para la expansión exterior de las PYMES canarias.
Inversiones elegibles: Creación, no expansión
La deducción por inversiones en África Occidental se aplica exclusivamente a las inversiones destinadas a la constitución ex novo de una filial o establecimiento permanente en alguno de los siguientes países del entorno geoestratégico inmediato:
- Marruecos.
- Mauritania.
- Senegal.
- Gambia.
- Guinea Bissau.
- Cabo Verde.
Quedan expresamente excluidas las inversiones realizadas con posterioridad a la creación de la entidad, como ampliaciones, modernizaciones o diversificaciones. El espíritu de la deducción por inversiones en África Occidental es claro: premiar el salto inicial hacia la internacionalización, no los desarrollos posteriores de estructuras ya existentes.
Requisitos adicionales de la deducción por inversiones en África Occidental: Compromiso con la actividad y con el empleo en Canarias
El acceso a la deducción por inversiones en África Occidental exige el cumplimiento de una serie de condiciones que buscan garantizar la efectividad económica del incentivo:
Inicio efectivo de actividad
La filial o establecimiento permanente debe comenzar su actividad en el país correspondiente en el plazo máximo de un año desde la inversión. No basta con la constitución formal; debe existir actividad real.
Incremento de empleo en Canarias
Uno de los elementos diferenciales del incentivo es la obligación de que, en el periodo en el que se inicie la actividad en África, la empresa registre un incremento de plantilla media en Canarias. Este aumento debe mantenerse durante tres años, reforzando así el impacto positivo de la internacionalización sobre el empleo local.
Participación mínima
El inversor canario debe ostentar al menos un 50% de participación en la filial o estructura creada. Este porcentaje puede alcanzarse de forma conjunta con otras entidades, siempre que todas tengan domicilio fiscal en Canarias.
Mantenimiento de la inversión
Las inversiones deben mantenerse durante un periodo mínimo de tres años, garantizando estabilidad y continuidad en el proyecto empresarial.

Porcentajes de deducción: un incentivo mayor para empresas más pequeñas
El importe de la deducción por inversiones en África Occidental varía en función del tamaño empresarial. La norma contempla dos tramos:
- 15% de la inversión: para empresas con menos de 10 millones de euros de facturación y menos de 50 empleados.
- 10% de la inversión: para aquellas que superan dichos umbrales, siempre sin exceder los límites máximos del régimen PYME (50 millones de facturación y 250 empleados).
De esta forma, el incentivo mantiene un diseño progresivo que favorece a las estructuras de menor dimensión, para las que la internacionalización supone un esfuerzo proporcionalmente mayor.
Una herramienta singular dentro del REF
A diferencia de otras deducciones enmarcadas en el régimen canario, esta figura no se cataloga como ayuda de finalidad regional, sino como una ayuda específica para PYMES, lo que la sitúa en un terreno normativo propio y confirma su carácter diferenciador dentro del REF.
Su vocación es doble: impulsar la presencia canaria en mercados prioritarios del África Occidental y, simultáneamente, fortalecer el empleo y la actividad económica en las islas.
En un entorno global cada vez más competitivo, esta deducción se erige como una pieza estratégica para consolidar a Canarias como nodo logístico, económico y empresarial entre Europa, África y América.







