fbpx

¿Se puede descontar el tiempo de desconexión del empleado que teletrabaja por fallos de Internet o cortes de luz?

Yalaisa Lombán Fernández
Las empresas no pueden descontar del sueldo el tiempo de desconexión de un trabajador a distancia por causas ajenas a su voluntad
Las empresas no pueden repercutir en el sueldo o el horario el tiempo de desconexión de un trabajador causado por un corte de luz o internet

¿Deben las empresas suministrar a sus empleados que teletrabajan los equipos necesarios para cumplir sus funciones? ¿Quién se debe hacer cargo del gasto en internet? ¿Es posible descontar del sueldo el tiempo de desconexión de un trabajador por causas ajenas a su voluntad como un corte de luz? Estas tres cuestiones son solo un ejemplo de las diversas dudas que pueden plantearse los empresarios y los empleados en el ámbito laboral con respecto al trabajo a distancia.

Desde el Covid-19 son muchas las empresas y personas trabajadoras que acudieron a la modalidad de teletrabajo para la prestación de sus servicios y, a día de hoy, se sigue manteniendo esta modalidad en muchas compañías.

El teletrabajo permite que el empleado pueda desarrollar su actividad laboral desde su domicilio sin necesidad de desplazarse al centro de trabajo favoreciendo la conciliación laboral y familiar.

Pero, ¿qué pasa si se produce un corte en el suministro eléctrico o un fallo de conexión a internet? ¿Puede la empresa descontar el tiempo de desconexión? ¿Puede obligar al empleado a recuperarlo?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo lo ha dejado bien claro, las empresas no pueden repercutir en las horas de trabajo o en el salario el tiempo de desconexión de una persona trabajadora, en modalidad de teletrabajo, que se debe a la interrupción de la red eléctrica o fallos de internet, siempre que sea por causas ajenas a su voluntad.

La importancia de elaborar acuerdos de teletrabajo para regular cuestiones como el tiempo de desconexión

La Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece la obligación de suscribir un acuerdo de teletrabajo por escrito que deberá recoger todas las informaciones, normas y peculiaridades de la prestación derivadas del trabajo a distancia que permitan garantizar, con claridad y transparencia, el contenido de sus elementos esenciales, más allá de que puedan deducirse de la normativa que lo regula.

Además, establece que las personas trabajadoras tienen los mismos derechos en modalidad de teletrabajo que bajo la modalidad presencial, así como, el derecho a dotar a la persona teletrabajadora de los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de su trabajo.

Lo que antes era un modo de trabajo puntual y sobrevenido, como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, hoy en día es una práctica habitual en las compañías. Esta modalidad en su inicio no estaba suficientemente regulada, lo que ha acarreado grandes dudas e incertidumbres en su aplicación, tanto para las personas teletrabajadoras como para los empresarios, como muestra el dilema en torno al tiempo de desconexión por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Por ello, es necesario establecer por escrito, en ese acuerdo de teletrabajo, las normas, derechos y obligaciones de cada una de las partes respetando en todo caso, la normativa vigente.

Autor