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¿Se puede despedir a un trabajador de baja médica tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022?

Ignacio E. Alén
Una empresa puede despedir a un trabajador de baja médica si existe una causa legalmente prevista que justifique dicha decisión
Despedir a un trabajador de baja médica es posible si el despido no se debe a dicha condición

Existe una creencia popular extendida en el ámbito laboral de que no es posible despedir a un trabajador de baja médica, pero la realidad es que una persona trabajadora si puede ser despedida, aunque se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En definitiva, se puede despedir a un trabajador de baja médica, pero no por el motivo de estar en dicha situación.

De tal forma que, el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal se produce si el empresario puede justificar que despide al trabajador por uno de los motivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (faltas de puntualidad, transgresión de la buena fe contractual, causas objetivas…). O bien en el convenio colectivo aplicable a la relación laboral, pero no por el hecho de estar de baja.

Antes existía el conocido despido por absentismo. Se podía despedir al trabajador que se ausentara de forma reiterada, aunque fuera justificada la falta de asistencia al trabajo (con una baja médica, por ejemplo,) durante ciertos periodos de tiempo y un determinado porcentaje.

La indemnización era la cuantía del despido objetivo, 20 días de salario por año de servicio. Con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 4/2020, se deroga la causa de despido, antes reseñada, y que estaba prevista en el artículo 52 d), del Estatuto de los Trabajadores.

La doctrina del TJUE: ¿Cuándo es discriminatorio despedir a un trabajador de baja médica?

Para determinar si el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal (IT), es nulo o improcedente, los tribunales del orden jurisdiccional social deben de examinar los requisitos necesarios exigidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Daouidi). Para ello, deben aplicar el concepto de discapacidad, de conformidad a lo establecido en la Directiva 2000/78, y, por consiguiente, en estos supuestos una resolución contractual injustificada puede ser entendida como discriminatoria, provocando la nulidad de la extinción contractual notificada.

Por lo tanto, en aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, despedir a un trabajador de baja médica o en situación de incapacidad temporal se puede considerar discriminatorio en los siguientes supuestos:

  1. Cuando concurre una enfermedad que, inicialmente o con posterioridad, se pueda considerar de larga evolución y, por lo tanto, asimilable a discapacitado.
  2. Cuando el despido tenga su origen en causas segregadoras o de segregación, es decir prohibida por la Constitución española.
  3. Cuando se acredite que existen presiones empresariales para que las personas asalariadas no cojan la baja o en los que concurra un clima indiciario de previas advertencias empresariales.
Una empresa no puede despedir a un trabajador de baja médica si no existe una causa legalmente prevista que justifique dicho despido

La enfermedad es un motivo de discriminación

La aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que entró en vigor el pasado 14 de julio, incorpora expresamente en el artículo 2.1, junto con los seis motivos de discriminación recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual), entre otros, los de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos.

Además, precisa en el apartado tercero del mismo artículo, que la enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de:

  1. Las que deriven del propio proceso de tratamiento de ésta.
  2. Las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades.
  3. Las exigidas por razones de salud pública.

Despedir a un trabajador de baja médica sin causa legal será declarado nulo

Lo expuesto nos lleva a afirmar que nos encontramos ante un cambio sustancial en la protección de los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal. De modo que cualquier despido de un trabajador de baja médica que se ejecute por tal motivo conllevaría la declaración de nulidad del despido comunicado.

En este sentido, se pronuncia el artículo 26 de la Ley 15/2022, en concordancia de lo preceptuado en los artículos 27 y 30 del mismo texto legal, por cuanto considera que serán nulos de pleno derecho los actos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el artículo 2.1, y entre los que está la enfermedad o condición de salud.

De esta manera, y a salvo de que los Tribunales se pronuncien sobre esta importante cuestión, lo anterior se encuentra en consonancia con lo preceptuado en los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Dichos preceptos afirman que el despido deberá declararse nulo si tiene como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la constitución o «en la ley».

Existiendo ya esta previsión legal, podemos concluir, de forma provisional a la espera que los tribunales del orden jurisdiccional social se pronuncien, que despedir a un trabajador de baja médica o en situación de incapacidad temporal, sin una causa legalmente prevista que justifique la decisión extintiva, será declarado nulo.

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