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¿Pueden los docentes interinos reclamar las remuneraciones de los días que están sin cobrar a la espera de sus nombramientos?

Catarina Capeáns
Los docentes interinos pueden reclamar las remuneraciones de los días entre el inicio del curso escolar y el comienzo del periodo lectivo
El TS ha sentenciado que los docentes interinos pueden reclamar las remuneraciones entre el inicio del curso escolar y el arranque del periodo lectivo

Algunos docentes interinos se encuentran curso tras curso con la misma situación: se pasan días sin cobrar mientras esperan a su nombramiento. ¿Pueden reclamar las remuneraciones de estos días?

Sobre este supuesto del ámbito laboral se ha pronunciado recientemente la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. El TS determina en su sentencia que el impago de estos días supone un trato desigual no justificado entre los funcionarios docentes interinos y los funcionarios docentes fijos o de carrera.

En el caso enjuiciado, se acredita que el profesor interino tomaba conocimiento de su destino a lo largo de cada curso escolar siempre con carácter previo, unos días antes, de la fecha de nombramiento. La administración lo justificaba argumentando que no era hasta el inicio del periodo lectivo cuando tenían que reincorporarse realmente.

De esta forma al inicio de cada curso, el funcionario interino quedaba durante unos días a la espera desde el inicio del curso escolar hasta el inicio del periodo lectivo sin reincorporarse ni recibir remuneración alguna. Mientras que los funcionarios docentes fijos que en cambio si se reincorporaban y eran retribuidos por estos días desde el inicio del curso escolar.

El derecho a reclamar las remuneraciones y la igualdad entre docentes interinos y fijos

Por tanto, el hecho de que la administración tarde unos días en estos nombramientos no permite tratar de forma desigual a los funcionarios interinos. Puesto que no hay justificación de no abono de los días comprendidos entre el inicio del curso escolar y el inicio del período lectivo, lapso de tiempo en que los docentes interinos no tienen aún nombramiento y, por tanto, no recibían ninguna remuneración. De ahí que nazca la posibilidad de reclamar las remuneraciones de este plazo temporal.

La sala entiende que no es justificación para el trato desigual que las funciones docentes que están llamados a desempeñar los funcionarios interinos se desarrollan desde el inicio del periodo lectivo y no desde el comienzo del curso escolar. Pues esto comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera. De ahí que reconozca el derecho a reclamar las remuneraciones de los días previos al inicio del periodo lectivo.

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