Estamos de enhorabuena, la Agencia Tributaria reconoce que es necesario simplificar el lenguaje de los documentos más habituales que nos notifica a nuestros domicilios. Por ello, se han cambiado los principales documentos que notifica la AEAT, con el objetivo de facilitar al contribuyente su comprensión. Por ello, a partir de ahora ya no tendremos esa sensación habitual de estar leyendo en otro idioma y pensar «¿Qué tengo que hacer?»
Esto se produce porque la Agencia Tributaria ha puesto en marcha el compromiso establecido en el Plan Estratégico 2020-2023 de avanzar en la simplificación del lenguaje que utiliza en su relación con los contribuyentes, para eliminar barreras de comprensión y minimizar con ello las cargas administrativas indirectas de los ciudadanos, facilitando así el cumplimiento voluntario en materia tributaria, como ha sido comunicado por la AEAT.
Las 4 grandes modificaciones en los principales documentos que notifica la AEAT
¿En qué consisten los cambios en los principales documentos que notifica la AEAT? A modo de resumen:
- Se modifican 8 modelos de comunicación al contribuyente, incluyendo un resumen inicial con el contenido básico en los documentos más extensos.
- El lenguaje se clarifica y se ofrece un nuevo diseño que ayuda a segmentar la información y a distinguir la más relevante. Esta clarificación del lenguaje viene dada por la combinación de varios elementos, desde el acortamiento de la longitud de algunas cartas, a la reducción de la sobrecarga de información y la diferenciación de la información relevante, pasando por el propio rediseño de la forma en que se muestra la información al ciudadano, y todo ello sin perder la necesaria corrección de los conceptos jurídicos utilizados.
- Las modificaciones de los documentos que notifica la AEAT afectan a los requerimientos de documentación, propuestas de liquidación y liquidaciones provisionales del IRPF, diligencias de embargo por deudas con terceros (de créditos y de salarios y pensiones) y declaraciones en Aduana de pequeñas compras por internet que, en conjunto, suponen más de 3,7 millones de documentos al año.
- De manera complementaria a todas estas mejoras está previsto que el receptor de los nuevos documentos que notifica la AEAT tenga la posibilidad de obtener en determinados casos asistencia directa y personalizada de la Agencia Tributaria mediante un sistema de ayuda a través de las administraciones de asistencia digital integral (ADIS).
Nuevo resumen de contenido
Entre las principales modificaciones de los documentos que notifica la AEAT destaca el nuevo resumen de contenido de la página 1, con la información básica de cada documento, como se puede ver en este ejemplo de requerimiento de documentación.
RESUMEN INFORMATIVO DE ESTE DOCUMENTO |
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¿QUÉ ES ESTE DOCUMENTO? |
Este documento es un requerimiento de documentación, en el que la Agencia tributaria (AEAT) le solicita que aporte una documentación relacionada con la solicitud de rectificación presentada por usted, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 2019, 2020 y 2021. |
¿PORQUÉ SE LE ENVÍA? |
Para poder comprobar los hechos en los que se basa su solicitud. |
¿QUÉ TIENE QUE HACER? |
Debe aportar la documentación requerida, así como cualquier otra que estime oportuna, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguientes a la recepción de esta notificación, a través de los medios descritos en el apartado MEDIOS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION REQUERIDA. Para el cálculo de los días hábiles no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos. |
¿DUDAS/AYUDA? |
Si tiene cualquier duda usted puede: a) Llamar al teléfono xxxxxxxxxx, de lunes a viernes. b) Consultar el asistente virtual del IRPF en la Sede Electrónica de la AEAT. c) Acudir a nuestras oficinas, debiendo solicitar antes CITA PREVIA a través de Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o llamado al teléfono xxxxxxxxxxxxx. |
El cuerpo de los documentos que notifica la AEAT y sus anexos también se han revisado, introduciendo un nuevo diseño con elementos gráficos que resaltan y diferencian los distintos apartados, y un tamaño de letra que facilita la lectura. De igual forma, se han revisado los elementos de redacción más complejos a favor de la concisión y la accesibilidad.
Reducción del contenido de los documentos que notifica la AEAT
En algunos documentos que notifica la AEAT esto ha llevado, a su vez, a una reducción del contenido global. A modo de ejemplo, la nueva diligencia de embargo de créditos pasa a tener 700 caracteres menos y las caras con contenido efectivo pasan de once a seis (concretamente, el anexo con la información a trasladar a la AEAT por parte del receptor de la carta pasa de siete caras a solo una).
De igual forma, el anexo de la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones pasa de tres caras a dos. Y en ambos casos se mejora la contestación del contribuyente, los pasos a seguir, para dar respuesta a estas diligencias.
Como conclusión, con este proyecto la Agencia Tributaria pretende facilitar el cumplimiento normativo, dando un paso más allá en los servicios de asistencia virtual sin olvidar la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, de manera que sea el ciudadano el que elija cuando y como desea ser atendido.