Las crisis las paralizó o aplazó, pero hoy en día se suceden en mayor número las operaciones de compraventa de sociedades mercantiles.
Los motivos para llevar a cabo una venta son muy variados, puede deberse a una falta de sucesión cuando el empresario se acerca a la edad de jubilación, por obtener liquidez, o bien por imposibilidad de llevar a cabo inversiones necesarias para continuar la actividad. Pero aún son más los motivos que llevan a adquirir una mercantil, el crecimiento inorgánico puede ser el mejor sistema de crecimiento en determinados sectores y para determinadas organizaciones, sirve para consolidar el dominio en el sector, o para penetrar en nuevos mercados de difícil acceso. Y no nos olvidemos de los posibles aprovechamientos de ventajas fiscales u obtención de subvenciones.
Un procedimiento de compraventa de sociedad mercantil es probablemente uno de los ejercicios profesionales mas complejos que en nuestra profesión tenemos que abordar ya que requiere de una revisión multidisciplinar de actuaciones, procedimientos y riesgos. Este tipo de trabajos de revisión se denomina DUE DILIGENCE, y generalmente está acompañada de un informe de valoración de la sociedad objeto de compraventa.
A través de la DUE DILIGENCE se pretende detectar con antelación posibles riesgos fiscales, financieros, laborales, legales y mercantiles. Y ofrece al empresario una valoración y comprobación de si la operación de compra resulta de interes, si el precio convenido es procedente y si el acuerdo requiere correcciones o cláusulas de protección. El objetivo fundamental es reducir el riesgo de la transmisión ofreciendo al comprador una opinión independiente y detallada del negocio.
Los acuerdos de compraventa se inician con la firma de una “Carta de Intenciones”, este documento establece generalmente una cláusula de confidencialidad y un compromiso de exclusividad, y sirve para acordar el plazo y calendario para ejecutar la Due Diligence.
La Due Diligence suele tener un efecto condicionante sobre el precio, ya que sirve como herramienta de negociación, aunque con independencia del valor que pudiese atribuirse al objeto de transacción el precio es el que se establece entre las partes.
Generalmente existen dos grandes preocupaciones en las operaciones de compraventa.
La primera es de tipo fiscal. La tributación de la venta se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de los distintos bienes transmitidos, en términos generales si el transmitente es persona física, la tributación de la alteración producida por la transmisión de una empresa tributa en el IRPF. Existen excepciones para los casos en los que la transmisión lucrativa sea por causa de muerte, en este caso la plusvalía que se le generaría al fallecido se denomina “plusvalía del muerto” no tributa, o para el caso en el que la transmisión lucrativa sea “inter vivos” en los casos de empresas familiares en los que existen reducciones establecidas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuando los transmitentes sean personas jurídicas, la alteración patrimonial producida por la transmisión genera una renta que tributa en el Impuesto sobre Sociedades.
La transmisión de empresas se encuentra dentro del ámbito de la actividad empresarial sujeta a IVA, no obstante, existe una no sujeción en el supuesto de que la transmisión corresponda a un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios siempre que haya continuidad en la afectación.
La transmisión de acciones o participaciones estaría exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo que encubra la transmisión del dominio sobre inmuebles, en cuyo caso tributa por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, aplicando el tipo correspondiente a los inmuebles.
La segunda gran preocupación suele ser de tipo laboral. El cambio de titularidad de una empresa no extingue por sí mismo los contratos de trabajo preexistentes, sino que quedan subrogados en el nuevo empresario los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. El nuevo empresario está obligado a reconocer la categoría y antigüedad, retribuciones y complementos, y condiciones que el trabajador pudiese tener pactadas con el empresario cedente. En las transmisiones de empresa que tengan lugar por actos “inter vivos”, el cedente y cesionario quedan solidariamente obligados a responder durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubiesen sido satisfechas.
Teniendo en cuenta que este análisis sólo recoge de manera genérica las obligaciones tributarias y legales a las que se exponen los empresarios en los casos de compraventas de sociedades , cobra mayor importancia el asesoramiento experto para resolver la dificultad manifiesta de prever toda la casuística susceptible de negociación en un contrato de compraventa de empresa. Y si no es posible, siempre queda la vía judicial o arbitraje.
Santiago Carrera Morodo, Socio en VENTO Abogados & Asesores
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