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El TS impide aplicar la retroactividad total de las devoluciones de las cláusulas suelo a aquellos que consiguieron una sentencia de devolución parcial

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El Tribunal Supremo, con su Auto de fecha 4 de Abril de 2017, impide, a aquellas personas que mediante sentencia firme recuperaron parcialmente las cantidades indebidamente abonadas al banco, recuperar judicialmente la totalidad de lo pagado por la aplicación de la cláusula suelo.

Los demandantes, en su recurso de revisión planteado ante el Tribunal Supremo, alegaban que la Sentencia del TJUE de fecha 21 de diciembre de 2016 debía permitir la revisión de la sentencia firme en que se condenaba al banco a restituir parcialmente las cantidades abonadas desde el 9 de mayo de 2013 y condenar a la entidades a la devolución total de lo indebidamente cobrado.

El Auto del TS que da respuesta al citado recurso establece que aquellas sentencias individuales en que se declararon la nulidad de las cláusulas suelo y se condenaba a la entidad a abonar las cantidades indebidamente cobradas desde 9 de mayo de 2016 son firmes y revisten la condición de cosa juzgada.

¿Qué es la cosa juzgada?

La cosa juzgada se produce cuando frente a una resolución judicial que resuelve un pleito no cabe ya ningún recurso, ordinario u extraordinario, bien por haber sido ejercitados y desestimados o por no prever la ley recurso alguno.

¿Qué efectos produce?

La cosa juzgada impide que lo ya resuelto por los órganos de justicia vuelva nuevamente a ser juzgado por los mismos, poniendo punto y final a los pleitos resueltos en aras de la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Nuestro ordenamiento jurídico y la propia doctrina del TJUE preservan la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia.

¿Cómo afecta la cosa juzgada de las sentencias sobre devolución parcial de lo abonado por cláusulas suelo?

Quienes recuperaron parte de lo indebidamente cobrado por las entidades bancarias por las cláusulas suelo mediante una sentencia judicial ante la que no cabe recurso alguno, y por tanto es firme, no pueden beneficiarse de la sentencia del TJUE ni lograr que los tribunales condenen a la entidad bancaria a que devuelva la totalidad de lo que pagaron de más, a través de una nueva demanda.

Patricia Fernández Tobío, abogada en VENTO Abogados & Asesores


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