El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de confirmar una sentencia (resolución 3073/2026) que aclara qué sucede cuando una empresa incumple su protocolo frente al acoso.
Este fallo judicial debería hacer reflexionar a todas las empresas ya que la lentitud injustificada y pasividad en la tramitación de una investigación de acoso puede salir caro. Concretamente, el Tribunal ha confirmado la sentencia de instancia que condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora con 38.081,59 € derivados de la extinción contractual por incumplimientos empresariales graves, más la cantidad de 3.750 € en concepto de daños morales (la cual el Tribunal califica de moderada). Por lo tanto, si una empresa incumple su protocolo frente al acoso se expone a notables consecuencias económicas.
Lo relevante en este caso para el juzgador fue que la empresa mostró una falta de diligencia y pasividad incoherente con las obligaciones relacionadas con la protección eficaz del derecho a la salud de la trabajadora (en este caso, psicológica) y, en particular, en materia de acoso laboral. ¿Por qué? Ante una denuncia presentada a través del Canal Ético por la trabajadora, la empresa tardó más de 6 meses en resolver un expediente que, según su propio protocolo, debía informarse en 30 días naturales y cerrarse en un máximo de 3 meses (prorrogables a 6 en casos justificados).
Durante el análisis del caso, la Sala constató:
- Periodos de inactividad injustificados con semanas sin ningún tipo de gestión.
- Una prórroga acordada al inicio de la instrucción sin una justificación suficiente.
- Un órgano instructor designado sin experiencia.
- Unas conclusiones emitidas fuera de plazo.

Si una empresa incumple su protocolo frente al acoso ¿qué puede estar vulnerando?
Esta sentencia que pone el foco sobre qué sucede si una empresa incumple su protocolo frente al acoso evidencia que los tribunales están empezando a tratar los protocolos internos como compromisos exigibles. Lo que implica que retrasar la tramitación de una instrucción de acoso que debe realizarse con urgencia y celeridad no es ya una simple irregularidad administrativa, sino que puede calificarse como una vulneración del:
- Derecho a la integridad moral.
- Deber de protección de la salud laboral de las personas trabajadoras.
Generando, así, una responsabilidad por daños y perjuicios e incumplimientos empresariales graves que pueden derivar en la extinción indemnizada de la relación laboral.
La conclusión es clara: la urgencia y la debida gestión de las denuncias de acoso son elementos esenciales que no pueden ser ignorados. Si una empresa incumple su protocolo frente al acoso, se expone a graves consecuencias.
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