¿Puede mi empresa suprimir la cena de navidad?

Pablo Guntiñas
Una empresa no puede suprimir la cena de Navidad si esta se ha transformado en un derecho laboral adquirido e incorporado al contrato
Suprimir la cena de Navidad no puede ser posible cuando se ha convertido en un derecho adquirido

En estas últimas fiestas ¿tu empresa decidió suprimir la cena de Navidad que sí celebró en años anteriores? ¿Era un derecho adquirido o la empresa puede decidir libremente eliminar esta celebración?

Cada vez es más habitual la celebración de eventos empresariales, en los que se favorece la cohesión de los equipos y se busca un contacto más personal, alejado del corsé del horario y la relación estrictamente profesional.

Sin embargo, estas prácticas, al igual que otros usos de empresa, como la entrega de cesta de Navidad, de lotería, u otras actividades más vinculadas al team building, como acudir a un paintball o un circuito de kart, pueden llegar a constituir un verdadero derecho laboral, y no solo un beneficio social.

La cortesía, el ejercicio discrecional o la buena voluntad, dejan paso a una comida de empresa que puede llegar a ser parte del contrato de trabajo, dependiendo de varios factores: la habitualidad y regularidad en el tiempo, el horario de la comida, su integración en la imagen corporativa, etc.

Un ejemplo cercano lo ofrece una sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Lugo, donde se analiza el caso de una famosa cadena textil que decidió suprimir la cena de Navidad de forma unilateral. Así, sustituyó una celebración que organizaba desde hacía 18 años por un desayuno en horario de trabajo.

Suprimir la cena de Navidad de forma unilateral puede dar derecho a una indemnización a los trabajadores

¿Suprimir la cena de Navidad puede ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

El Juzgado entendió que se trataba de un derecho adquirido de las personas trabajadoras, incorporado a su contrato de acuerdo con el art. 3.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, que remite a los «usos y costumbres locales y profesionales». Además, el Juzgado constató que no se comunicó previamente a la plantilla la decisión de suprimir la cena de Navidad y que no se dio una explicación de acuerdo con el art. 41 del mismo texto legal. Por lo que el Juzgado declaró que en este caso suprimir la cena de Navidad supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, reponiendo a la trabajadora denunciante en su derecho e indemnizándola con 50 €, el valor de la cena suprimida.

Debemos recordar que no todos los casos en los que una empresa decide suprimir la cena de Navidad son idénticos, y que no todos cumplen con la doctrina de la condición más beneficiosa establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2019. Dicha doctrina exige la regular, constante, inequívoca y reiterada voluntad empresarial de su concesión, en este caso relativa a la cesta de navidad.

Y también advertir que en estas cenas de empresa no todo son derechos, sino también deberes, pues la doctrina judicial señala que todos estos eventos tienen una vinculación laboral evidente. Por lo que peleas, insultar al jefe y a compañeros, o el ligoteo subido de tono puede constituir un transgresión de la buena fe contractual que se traduzca en un despido disciplinario. Así lo recordó una sentencia del Tribunal Supremo del 31 de mayo de 2020, en un caso de agresión a un compañero con una botella y abofeteando a otro al finalizar ya la celebración, dada la relevancia de los hechos en un entorno laboral.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en conflictos laborales, condiciones de trabajo, despidos y reclamaciones laborales. A lo largo de los últimos nuestros letrados han asesorado a empresas y personas trabajadoras sobre sus deberes y derechos en lo relativo a las relaciones laborales.

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