Las consecuencias de 7 formas de ofender a un jefe o a un compañero
Pasamos gran parte de nuestra vida en el trabajo, donde forjamos grandes amistades y buenos compañeros. Sin embargo, como en todo entorno humano, las personas nos encontramos con conflictos, discusiones y un ambiente laboral que a veces se vuelve asfixiante.
Y es lógico que en ese contexto sucedan en ocasiones situaciones que se nos van de las manos, a veces de forma literal, llevando a la violencia física, y otras, de menor rango, que incluyen las palabras mal sonantes, insultos y desprecios entre compañeros o con los superiores. De ahí que algún profesional pueda llegar a hacerse las siguientes preguntas: ¿puedo insultar a mi jefe? ¿cuáles son las consecuencias de ofender a un superior o a un compañero?
El insulto se define como «ofender a alguien provocándolo e irritándolo con palabras o acciones», y el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores señala como causa del despido disciplinario «las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos».
Tradicionalmente, los Tribunales han sido contundentes con estas faltas de respeto, considerando el despido como procedente. Sin embargo, es evidente que no todo calificativo ofensivo merece dicho castigo. Por ello, para resolver la cuestión de si «¿puedo insultar a mi jefe» se deben tener en cuenta factores como la contundencia de las palabras (no es lo mismo «bobo» que «hijo de puta»), la reiteración, la provocación previa, la relación entre los intervinientes, la antigüedad del trabajador, etc.
El vocabulario castellano es rico en insultos y vocablos inapropiados, lo que hace que tengamos una jurisprudencia también amplia y variada sobre el tema.
A continuación, vamos a analizar siete casuísticas diferentes para resolver la cuestión sobre las que versa este artículo: ¿puedo insultar a mi jefe sin ser despedido?
¿Puedo insultar a mi jefe llamándolo «gilipollas»?
Estas semanas hemos podido leer la noticia de que la STSJ de Madrid de 26 de enero de 2024, Rec. nº 941/2023 declaró el despido improcedente de un operario que se dirigió a la Administradora de su Empresa con la siguiente expresión: «a ver si te atreves, gilipollas».
Inmediatamente surgieron los comentarios en redes y medios de prensa, con opiniones para todos los gustos, pero manifestando claramente su sorpresa ante la sentencia.
Es doctrina jurisprudencial pacífica que para poder despedir a una persona trabajadora debe de evidenciarse un incumplimiento grave y culpable, y parte de la doctrina gradualista, esto es, la adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, analizando las circunstancias de cada caso, y enjuiciar las ofensas verbales en el contexto y escenario en que se producen.
Pues bien, el Tribunal confirma la Sentencia de Instancia que consideró la situación un «hecho aislado y concreto» resaltando que:
Cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales, y aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes, «a ver si te atreves gilipollas», marchándose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido.
Este calificativo es todo un clásico en nuestra jurisprudencia, y el mismo Tribunal también declaró el despido improcedente de una trabajadora que empujó al suelo a una compañera que previamente le había dicho «Juana, eres gilipollas». Así como el de un empleado que le dijo a su encargado «con esa cara de gilipollas no soy capaz de entenderlo». Sin embargo, la misma Sala declaró procedente el despido de un trabajador que dijo a su jefe «quitaros de aquí que va a haber sangre», «no sois humanos» y «chulo, prepotente y que si se creían eran gilipollas».
Como antes referíamos, el Tribunal debe tener en cuenta, además de la propia objetividad de la ofensa en sí, otros factores como la gravedad y reiteración de la misma, así como la existencia o no de provocación y la intencionalidad del sujeto. Todos estos factores son clave para responder a la pregunta de si «¿puedo insultar a mi jefe?» sin acabar despedido de forma disciplinaria y procedente.
¿Puedo insultar a mi jefe empleando la palabra «hijo de puta»?
Otro término habitual en nuestros altercados es referirse de forma despectiva a la madre del adversario, aunque generalmente no sea la señora el objeto de la ofensa.
Como podemos suponer, por lo general estos insultos suelen ir acompañados de otros improperios, sin embargo, la STSJ del País Vasco de 7 de diciembre de 2004, Rec. nº 1926/2004, consideró improcedente el despido de un huelguista que dijo a un compañero de «ya nos veremos en la calle, hijo puta, cabrón». La razón para esta decisión viene condicionada por un contexto de conflictividad laboral de larga duración, que no pasó desapercibida a la Sala.
Solución contraria es la STSJ de la Comunidad Valenciana de 3 de mayo de 2005, Rec. nº 4234/2004, en la que en una situación de huelga y esquirolaje, un miembro del comité de empresa se dirigió a un compañero homosexual con «hijo de puta, ya te pillaremos», situación que se añadió a términos como «maricón de mierda» y «guapa». Esta condición particular homófoba es definitiva para que se declare el despido procedente.
También fue improcedente el despido de un trabajador que llamó a su jefe «loco» e «hijo de puta», de forma aislada y tras negarle el pago de unas comisiones, al igual que el comentario «esto viene del hijo puta de arriba», efectuado sin presencia del agraviado.
En la actualidad, es habitual que los calificativos se emitan a través de dispositivos digitales, y en este sentido la STSJ de Madrid de 27 de septiembre de 2021, Rec. nº consideró improcedente el despido por el comentario «están más perdidos que un hijo puta el día del padre» en grupo denominado «machos alfa cúpula», al entender de poca gravedad el término, además de ser un grupo privado, ajeno al entorno laboral. Así, esta sentencia nos muestra que el uso de términos que no son notablemente graves en grupos de aplicaciones que se emplean fuera del trabajo, puede conllevar responder positivamente a la pregunta «¿puedo insultar a mi jefe sin ser sometido a un despido disciplinario?»
¿Puedo insultar a mi jefe calificándolo como «cabrón»?
Nos encontramos ante otro clásico de las letras españolas, que por lo general viene acompañado de otros términos similares. La STSJ de Galicia de 15 de julio de 2019, Rec. nº 1647/2019, entendió que decirle al director comercial «hay que ser cabrón», fruto de una discusión acalorada y de forma esporádica, no es merecedora de la máxima sanción de despido, sobre todo cuando el ámbito fue interno y no tuvo trascendencia para clientes y resto de la empresa.
De hecho, la misma Sala consideró procedente un caso similar en el que el empleado llamó al administrador «cabrón» e «hijo de puta«, en presencia de personas ajenas a al empresa.
Sin embargo, este binomio «cabrón-hijo de puta» tan usual fue considerado como despido improcedente por la STSJ de Madrid de 16 de abril de 2007, Rec. 853/2007, dentro de un contexto de readmisión irregular. Meses después, la STSJ de Madrid de 3 de noviembre de 2008, Rec. nº 3718/2008, consideró justa causa de despido dirigirse al jefe como «enano cabrón» y con el puño en alto.
Como podemos observar, la misma alocución tiene unas consecuencias u otras, dependiendo del entorno y situación en la que se emita, factor clave para su calificación.
¿Qué sucede si se emplea la palabra «zorra» contra una compañera?
El eurovisivo término está sujeto a múltiples interpretaciones, como hemos podido comprobar, y aunque a nuestro criterio tiene un claro componente ofensivo, reforzado en muchas ocasiones con un elemento discriminatorio o de odio, lo cierto es que da lugar a curiosas resoluciones como la STSJ de Castilla y León de 7 de agosto de 1996, Rec. nº 520/1996, donde un trabajador se libra del despido procedente pese a dirigirse a una compañera con los términos «puta», «zorra» y «tenías que estar en la Plaza Mayor», con estos didácticos argumentos:
En interpretación gramatical. La expresión «tenía que estar en la Plaza Mayor» parece que el recurrente la refiere a que la cita de tal lugar en Burgos lo fuere porque en tal lugar se agrupen las prostitutas en busca de clientela para comerciar con su cuerpo. Pero esto no lo recoge la sentencia como hecho probado, ni se practicó en juicio prueba al respecto, ni tampoco cabe afirmar que ello sea un hecho notorio de conocimiento generalizado; teniendo que reiterar que sobre esta frase no cabe una interpretación en contra del sancionable.
Respecto del vocablo «zorra» , aparte de predicarse como sinónimo de «astuta», aun en el significado más peyorativo es un eufemismo dulcificativo de la expresión «puta», por lo que aun en esa interpretación en contra del sancionado, habrá que estar al análisis de esa interpretación en contra del sancionado, habrá que estar al análisis de esta última.
En la actualidad el vocablo «puta» ha de reconocerse que ha experimentado una generalización en su uso que no tenía, ni siquiera en el lenguaje coloquial propio de amigos, compañeros o familiares, hace tan sólo dos o tres décadas; y que por ende, a mayor generalización, menor poder insultante; por lo que puede concluirse que por sí solo no alcanza aquel grado de gravedad que se investiga, y que podrá llegarse a él según sean las circunstancias, trascendencia y difusión obtenidas.
Más contundente fue la STSJ de Galicia de 22 de junio de 2009, Rec. nº 1657/2009, que consideró ofensa verbal grave y desconsideraciones sexistas que un trabajador llamara a su compañera «puta», «zorra», «hace falta ser bien puta» o «todas las rubias son putas».
Denigrar a una compañera mediante el uso de la palabra «puta»
Ya la STS de 21 de marzo de 1988 consideró claramente ofensivo el comentario «la empresa era una casa de putas y que el director no tenía ni puta idea de dirigirla».
Aunque este término es también muy voluble, y por lo general viene referido a la madre del ofendido, la STSJ de Canarias de 28 de enero de 2023, Rec. nº 1157/2022, consideró procedente el despido de una trabajadora que se dirigió a otras dos compañeras con «a esas dos putas las voy a matar», teniendo en cuenta no solo la gravedad del insulto, sino su tono amenazante.
También la STSJ de Galicia de 2 de febrero de 2007, Rec. nº 5477/2006 considera un uso inapropiado del lenguaje decirle al encargado «eres un puto mentiroso», pero no merecedor de la sanción máxima de despido; en igual sentido «eres una puta secretaria tan incompetente como tu jefe».
Debemos recordar que la empresas disponen de otros instrumentos sancionadores sin acudir al despido, y que seguramente un uso moderado de este poder disciplinario –imponer una suspensión de varios días sin sueldo, por ejemplo- sería refrendado por un Tribunal.
Sin embargo, con justa dureza la STSJ de Canarias de 12 de enero de 2006, Rec. nº 243/2005 consideró procedente el despido de un trabajador que se dirigió a una compañera diciéndole que «su hermana es una puta, que se bajaba las bragas delante de él y le hacía dibujos de sus genitales», lo que implica una ofensa verbal de carácter sexual que vulnera la dignidad de la trabajadora.
¿Me pueden despedir por descalificar a mi jefe empleando el verbo «joder»?
En todos sus tiempos verbales, este término está tan utilizado socialmente que es difícil que pueda ser considerado causa de despido procedente. Así que si se pregunta «¿puedo insultar a mi jefe recurriendo al verbo joder sin que me despidan?», la respuesta será que probablemente sí, a no ser que el uso de esta palabra se complemente con otros factores que aumenten la gravedad de la ofensa.
La STSJ de Cataluña de 11 de marzo de 2003, Rec. nº 8117/2002, consideró desproporcionado el despido de una trabajadora que manifestó a una compañera de trabajo que «tú haciendo esto nos jodes a las demás», señalando la Sala que:
Una imputación de esta naturaleza exigiría que la empresa hubiere acreditado un comportamiento reiterado, contumaz y claramente coactivo por parte de la actora hacia las demás compañeras que integran su mismo equipo de trabajo, y no tan solo una simple y aislada expresión más o menos inapropiada, pero perfectamente entendible en el contexto de las relaciones personales que se desarrollan dentro de cualquier grupo de trabajadores que comparten diariamente la conjunta realización de sus tareas laborales.
Es por ello, que para que tenga una grave entidad, la ofensa debe de completarse con otros elementos, como «eres un lameculos y todo el mundo sabe que eres un parásito que no sirves para nada y que solo estás en la empresa para joder al personal», tal y como apreció la STSJ de Galicia de 19 de enero de 2004, Rec. nº 6149/2003.
La STSJ de Andalucía de 29 de mayo de 2008, Rec. nº consideró improcedente el despido cuando un encargado de servicio se dirigió a un trabajador para indicarle que debería acudir a descargar los camiones el lunes por la mañana, a lo que éste contestó diciendo «joder , todos los marrones me los como yo» y «métete por el culo los noventa euros del plus de responsable y toda la responsabilidad de la noche», al considerar que si bien el trabajador manifestó su protesta, finalmente, sí llevó a cabo el trabajo encomendado.
¿Puedo insultar a mi jefe o a un compañero emitiendo un comentario racista como «negro de mierda»?
Ni que decir tiene que expresiones no solo injuriosas, sino objetivamente discriminatorias, son castigadas duramente por los tribunales, como la STSJ de Castilla y León de 7 de junio de 2017, Rec. nº 336/2017, que declaró procedente el despido de un trabajador que llamó a un compañero que le recriminó fumar en los baños «negro de mierda, vete a tu país».
La STSJ de la Comunidad Valenciana de 11 de mayo de 2020, Rec. nº 3589/2019, declara procedente el despido de un trabajador que se dirige a su compañera en estos términos: «en tu país bebéis de los charcos», «avisa a la negra esa de mierda para que venga a trabajar». Conductas claramente vejatorias, racistas, sexistas y xenófobas que no admiten amparo alguno, y que no admiten la aplicación de la teoría gradualista, ni advertencia empresarial previa, al ser obvio que por su gravedad tenían que ser corregidas de inmediato con el despido.
Igual consecuencia tiene «negro de mierda, diablo, muerto de hambre, negro africano, que os estáis muriendo de hambre en África», «panchito de mierda, payaso, me vas a comer los huevos», o «chino asqueroso», expresiones que no permiten secuencia gradualista alguna.
Por último, referir que la conducta de proferir expresiones objetivamente insultantes o malsonantes, como «incompetentes», «sinvergüenzas», «maleducados», «mierdas», «estaba hasta los cojones de ella», o «la empresa tiene a los trabajadores como esclavos, son unos negreros» no suelen constituir justa causa de despido si no vienen acompañadas, como antes referíamos, de términos más graves.
Para gestionar las ofensas verbales en el ámbito laboral es recomendable disponer del asesoramiento integral de abogados laboralistas especializados en conflictos laborales y en la elaboración de regímenes disciplinarios y códigos de conducta.