Un nuevo escenario. Un cambio significativo para el futuro de cualquier ERE con acuerdo que, de ahora en adelante, puedan pactar empresas y representantes de los trabajadores. El Tribunal Constitucional acaba de cambiar el criterio para que un empleado, a título individual, pueda discutir las causas del despido.
Por ello, resulta pertinente analizar una cuestión planteada por un lector:
Hemos finalizado tras el período de consultas, un ERE con acuerdo. Ahora tenemos demandas presentadas por los trabajadores a título individual. ¿Es cierto que no pueden discutir las causas del despido?
ERE con acuerdo y sin acuerdo
El período de consultas de un despido colectivo puede finalizar con acuerdo o sin acuerdo con la representación de los trabajadores. Y una vez que se comunica el despido a los representantes de los trabajadores, estos tienen un plazo de 20 días para impugnar la decisión empresarial.
Pueden hacerlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia competente o ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en caso de que existan centros de trabajo en diferentes comunidades autónomas.
Hasta ahora, finalizar el ERE con acuerdo era sinónimo de seguridad jurídica para la empresa, puesto que evitaba tener fallos judiciales contrarios.
Impugnación individual del despido colectivo
El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia de 12 de julio, ha modificado el criterio establecido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en cuanto a la impugnación individual del despido colectivo.
Hasta esta fecha, si un trabajador era despedido como consecuencia de un ERE con acuerdo con los representantes de los trabajadores, podría impugnarlo ante el Juzgado de lo Social de forma individual, pero tenía vetada la posibilidad de discutir las causas del despido.
Solo podría discutir si existía fraude, dolo, coacción o abuso de derecho o algún motivo individual.
Trabajador individual vs. Despido colectivo
El Tribunal Constitucional ha cambiado este criterio y considera que sí es posible que un trabajador individual discuta las causas que han justificado el despido colectivo.
Entiende el alto tribunal que la regulación legal no impide que en procesos individuales, el órgano judicial pueda resolver respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva, aunque se hubiera alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores.
Y llega a la conclusión de que considerar lo contrario, que no tienen derecho, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución española.
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