Excluir las dietas de la base de cotización: Cuándo se puede hacer

Analía Alonso Santomé
Para excluir las dietas de la base de cotización de la Seguridad Social no se pueden superar los límites legales y el viaje debe ser profesional
Excluir las dietas de la base de cotización es posible sin los tickets de gasto

¿Es posible excluir las dietas de la base de cotización de los trabajadores al igual que sucede con el IRPF Recientemente, la Sala del Contencioso Administrativo del TS ha determinado en la sentencia 3808/2025 que cuando una empresa abona dietas a una persona trabajadora para sufragar gastos normales de manutención o estancia durante un desplazamiento o viaje de trabajo, ese importe no se deberá sumarse a la base de cotización de la Seguridad Social siempre que se cumplan las mismas condiciones que las recogidas para su exclusión en el IRPF.

Por ello, el TS entiende que al excluirse de gravamen por el IRPF las asignaciones para gastos de estancia y manutención que no superen determinadas cuantías conceptuadas como «normales», sin necesidad de justificación del concreto gasto realizado, también se deben excluir las dietas de la base de cotización en los mismos términos cuando se puede justificar la realidad del desplazamiento conforme a su actividad mercantil.

No es necesario guardar los tickets para excluir las dietas de la base de cotización de la Seguridad Social

Es decir, no sería necesario guardar todos los tickets en los que haya podido incurrir el empleado siempre y cuando:

  • No se superen los límites legales.
  • Se pueda demostrar que el viaje realizado fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia de la persona trabajadora fue realmente por motivos laborales (necesidad de acreditar el destino, motivo, quien viaja, horario, etc.).
Se pueden excluir las dietas de la base de cotización de la Seguridad Social al igual que se hace con el IRPF

Sin duda, concluye el TS, resultaría incomprensible que no se exigiese justificación de los mencionados gastos para excluir de gravamen por el IRPF las asignaciones para compensarlos y sí fuera exigida la justificación para excluir las dietas de la base de cotización.

Esta nueva sentencia puede venir a rebatir la arraigada idea de la presunción ius tantum que tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de que todo lo que percibe el trabajador de su empleador es salario, si no existe una acreditación suficiente de la dieta (mediante aportación del ticket). Además, esta sentencia también puede contribuir a aligerar el tedioso trabajo administrativo necesario para la gestión de las dietas por parte de las empresas.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en gestión laboral, resolución de disputas con la Seguridad Social y asesoramiento para ayudar a las empresas a excluir las dietas de la base de cotización.

Autor

Resumen de privacidad

Vento utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarle publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).  La aceptación de las cookies puede implicar una transferencia internacional de datos a Estados Unidos. Para más información puede consultar nuestra política de cookies. Puede aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar” o denegar su uso o configurarlas pulsando el botón “Denegar” o “Gestionar Cookies”.