¿Es posible excluir las dietas de la base de cotización de los trabajadores al igual que sucede con el IRPF Recientemente, la Sala del Contencioso Administrativo del TS ha determinado en la sentencia 3808/2025 que cuando una empresa abona dietas a una persona trabajadora para sufragar gastos normales de manutención o estancia durante un desplazamiento o viaje de trabajo, ese importe no se deberá sumarse a la base de cotización de la Seguridad Social siempre que se cumplan las mismas condiciones que las recogidas para su exclusión en el IRPF.
Por ello, el TS entiende que al excluirse de gravamen por el IRPF las asignaciones para gastos de estancia y manutención que no superen determinadas cuantías conceptuadas como «normales», sin necesidad de justificación del concreto gasto realizado, también se deben excluir las dietas de la base de cotización en los mismos términos cuando se puede justificar la realidad del desplazamiento conforme a su actividad mercantil.
No es necesario guardar los tickets para excluir las dietas de la base de cotización de la Seguridad Social
Es decir, no sería necesario guardar todos los tickets en los que haya podido incurrir el empleado siempre y cuando:
- No se superen los límites legales.
- Se pueda demostrar que el viaje realizado fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia de la persona trabajadora fue realmente por motivos laborales (necesidad de acreditar el destino, motivo, quien viaja, horario, etc.).

Sin duda, concluye el TS, resultaría incomprensible que no se exigiese justificación de los mencionados gastos para excluir de gravamen por el IRPF las asignaciones para compensarlos y sí fuera exigida la justificación para excluir las dietas de la base de cotización.
Esta nueva sentencia puede venir a rebatir la arraigada idea de la presunción ius tantum que tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de que todo lo que percibe el trabajador de su empleador es salario, si no existe una acreditación suficiente de la dieta (mediante aportación del ticket). Además, esta sentencia también puede contribuir a aligerar el tedioso trabajo administrativo necesario para la gestión de las dietas por parte de las empresas.
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