El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que la extinción del contrato en el periodo de prueba puede llevarse a cabo a instancia del empresario o de la persona trabajadora durante el transcurso de dicho periodo.
En primer lugar, dicho artículo recoge que podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
Asimismo, el empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
¿En qué casos será nula la extinción del contrato en el periodo de prueba?
La extinción del contrato en el periodo de prueba a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Tras la publicación de la Ley 15/2022 de no discriminación se han pronunciado diferentes órganos juridiciales sobre la extinción del contrato en el periodo de prueba calificándola de nula en los casos en los que guarde relación con la enfermedad de la persona trabajadora o cualquier otra vulneración de sus derechos fundamentales.
Recientemente, se han realizado unas declaraciones por la titular del Ministerio de Trabajo refiriendo que es inadmisible que este periodo de prueba se use para defraudar el derecho de las personas trabajadoras a la estabilidad. Y, posteriormente, se ha anunciado por la Inspección de Trabajo el inicio de una campaña contra los posibles abusos en el periodo de prueba.
¿Cómo evitar que la extinción del contrato en el periodo de prueba sea nula?
Es por ello que recomendamos en cualquier caso que la comunicación de no superación del periodo de prueba se casualice, es decir, se recojan las causas que motivan esta decisión empresarial, las experiencias que la persona trabajadora ha realizado y los motivos por lo que no encaja, que pueden ser:
- Técnicos.
- De organización de tiempos.
- De falta de experiencia.
- De falta de encaje personal en el puesto de trabajo.
Para evitar la declaración de nulidad de la extinción del contrato en el periodo de prueba es fundamental contar con el asesoramiento de abogados laboralistas especializados en el diseño de contratos laborales y en la gestión de las relaciones laborales para asegurarse de que se cumple con la normativa en vigor y evitar conflictos legales por la extinción del contrato en el periodo de prueba.