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Falsificar los fichajes y suplantar a otro trabajador ¿puede acabar en despido?

Analía Alonso Santomé
Falsificar los fichajes o fichar por un compañero supone cometer un fraude y quebrantar la buena fe contractual, pudiendo conllevar el despido
Falsificar los fichajes supone infringir gravemente la buena fe contractual

¿Puede la empresa despedir a una persona trabajadora que ha procedido a falsificar los fichajes, así como suplantado la identidad de otra persona trabajadora con tal finalidad? ¿Existe la obligación de que los trabajadores registren la jornada de trabajo de manera personal y real?

Reiterada jurisprudencia de los tribunales de lo social ha determinado que falsificar los fichajes y/o suplantar la identidad de otra persona trabajadora para tal finalidad supone además de un fraude, una evidente transgresión grave y culpable de la buena fe contractual. Lo que supone una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución del contrato de trabajos según lo dispuesto en los artículos 5 y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Pues no debemos olvidarnos de que la persona trabajadora a cambio de su tiempo de trabajo recibe un salario de la empresa, por lo que la contraprestación personal se sustenta no en unos resultados sino en el desarrollo de una jornada pactada legalmente y por la que recibe mensualmente una remuneración.

Falsificar los fichajes puede ser sancionado con el despido

Consecuencias de falsificar los fichajes

Asimismo, falsificar los fichajes y/o suplantar a otro trabajador provocaría no solo un perjuicio directo a la productividad empresarial sino también podría llegar a provocar importantes conflictos legales (reclamaciones de excesos de horas, incumplimiento de periodos de descanso, etc.) e imposición de sanciones.

Es por ello por lo que, falsificar los fichajes de la propia persona trabajadora o suplantar la identidad de otro para fichar en su nombre o permitir que ésta fiche en nombre de otra persona, supondría una falta muy grave susceptible de ser sancionada con la máxima sanción. Esto es, el despido, sin que proceda graduación alguna al respecto, pues la esencia del incumplimiento está en el quebranto de la buena fe depositada y en la lealtad debida, al configurarse la falta por la ausencia de valores éticos.

Por tanto, la empresa debe verificar que el registro de jornada sea fiel reflejo de la realidad, para garantizar el deber de que este sea objetivo y fiable, y de constatarse alguna irregularidad aplicar el régimen disciplinario que resulte procedente a tal conducta.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en el diseño de regímenes disciplinarios en las empresas y en el asesoramiento en su aplicación.

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