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La fijeza del empleado público como solución frente al abuso de la temporalidad

Matías Movilla García
El TJUE considera que se les debe reconocer la fijeza a los empleados públicos en situación de abuso de temporalidad
El TJUE ha establecido que la fijeza es la solución idónea para acabar con la temporalidad en el empleo público

El contundente razonamiento de la sentencia del TJUE dictada en el día de ayer, da un vuelco a la posición mayoritaria de nuestra jurisprudencia interna que ha ido acallando a aquellos juzgados y Salas de algunos TSJ, capitaneados por el TSJ de Galicia, que se habían posicionado claramente pon el reconocimiento de la fijeza en los supuestos de abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas (AAPP).

La mayoría de tribunales de nuestro país venían aplicando la conversión en indefinido no fijo, figura creada jurisprudencialmente en Octubre de 1996 y que se había ido convirtiendo en una especie de relación laboral de carácter especial. Todo ello, sin que por parte de los sucesivos gobiernos se hiciera una regulación legal del mismo y creando en nuestro país una ingente bolsa de precariedad laboral en las AAPP con una exorbitante impunidad.

Los razonamientos del TJUE y la defensa de la fijeza

La Sala sexta del Tribunal de Luxemburgo encadena una serie de razonamientos que contradicen la jurisprudencia interna y que se pueden resumir en los siguientes puntos:

  • El trabajador declarado como indefinido no fijo (INF) es un contratado temporal a la luz de la directiva comunitaria de duración determinada. Y, por tanto, se entiende que incurre en la sucesión de contratos concatenados prorrogados de forma automática al no convocar en plazo la administración publica el correspondiente proceso selectivo, siendo contrario a la directiva la inexistencia de una «medida legal equivalente» para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.
  • El Tribunal europeo también considera que la indemnización tasada de 20 días que establece la Ley 20/21 en los procesos de consolidación en marcha no es acorde con el Derecho de la Unión. Puesto que no tiene en consideración el carácter ilegitimo o abusivo de los contratos prorrogados sucesivamente a los indefinidos no fijos.
  • El TJUE sostiene que los procesos de consolidación no son acordes con el derecho comunitario porque no se tiene en cuenta en la convocatoria el carácter abusivo de la contratación temporal de los indefinidos no fijos.
  • Reconoce expresamente que las disposiciones nacionales en materia de contratación temporal en las AAPP españolas no son efectivas ni disuasorias para dar cumplimiento a la directiva con el objetivo de evitar las actuaciones irregulares en materia de contratación temporal.
  • Y, como conclusión final, establece que ante la falta de medidas adecuadas en el Derecho español para prevenir y sancionar los abusos de la contratos temporales y de los indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, «la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida», abriendo así la puerta al paso de interino a fijo de un trabajador en situación de abuso de temporalidad. De tal forma que la fijeza venga a paliar este abuso. Para ello, requiere a los juzgados y tribunales nacionales, en su condición de jueces comunitarios, para que procedan a modificar la jurisprudencia nacional consolidada cuando esta aplique «una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70».

Con este pronunciamiento en favor de la fijeza parece atisbarse el fin de un eterno conflicto que afecta a miles de personas trabajadoras en nuestro país y abre una puerta a la esperanza para la solución de un problema hasta ahora irresoluble y que provoca una ingente litigiosidad.

La sentencia del TJUE sobre el derecho a la fijeza de los indefinidos no fijos abre un horizonte de dudas que deberán aclararse en sede judicial

Preguntas abiertas por la sentencia del TJUE en torno a la fijeza

Sin embargo, la sentencia abre una serie de nuevos problemas que en los próximos meses se irán abordando y que a vuela pluma serían:

  • ¿Cuándo se considera que se superan los límites temporales para la convocatoria de los procesos selectivos? ¿3 años? ¿O habrá una concreción sobre el tiempo para determinar a los indefinidos no fijos de larga duración?
  • ¿Es suficiente el uso indebido de la contratación temporal o se exigirá un plus para establecer que es abusivo?
  • ¿Cómo se cuantifica la indemnización del daño causado y qué parámetros se deben emplear para su determinación? ¿La indemnización procede siempre o solo en concretos supuestos? ¿Es posible obtener la indemnización aunque no se haya extinguido la relación laboral?
  • ¿Cómo van a convivir estos nuevos criterios jurisprudenciales sobre la fijeza a la luz de la sentencia con los procesos de consolidación en marcha?
  • ¿Cuál va a ser la respuesta del estado ante esta sentencia? ¿Optará por la fijeza, por una indemnización o no hará nada?
  • Y, sobre todo, ¿cómo va aplicarse la excepción de cosa juzgada ante el carácter cuasi normativo de las sentencias del TJUE para que no impidan el acceso al derecho comunitario a aquellos empleados públicos que han tenido sentencia firme denegándoles el reconocimiento de la fijeza?

Estaremos atentos a las primeras sentencias del TSJ de Madrid que habrán de aplicar estos nuevos criterios que han sido elevados al TJUE por el Magistrado Rafael López Parada, a través de las cuestiones prejudiciales aquí resultas.

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